SAP Navarra 21/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:55
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 21

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

    Magistrados:

  2. ALVARO LATORRE LOPEZ

    Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

    1. ENCABEZAMIENTO:

    En Pamplona, a veintisiete de Enero del dos mil.

    Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, el presente rollo nº 37/99, correspondiente a los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 74/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña, sobre impugnación de acuerdos sociales, y seguidos entre partes; como parte apelante-demandada LUNKE NAVARRA, S.A., representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. JUAN M. ZUZA LANZ; como parte apelada- actora ESTAMPACIONES MAYO S.A., bajo la representación del Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y bajo la dirección letrada de D. FERMÍN CIAURRIZ GOMEZ.

    Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 11 de enero de 1.999 , dictada en autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 74/98, sobre impugnación de acuerdos sociales, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi en representación de ESTAMPACIONES MAYO S.A. contra LUNKE NAVARRA S.A., representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, debo declarar la nulidad de la Junta General de Accionistas de Lunke Navarra S.A. celebrada el día 22 de octubre de 1.997 y de todos los acuerdos adoptados en aquella, así como la de las actuaciones realizadas por Lunke Navarra S.A. en ejecución de referidos acuerdos. Firme que sea esta sentencia, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de esta provincia a fin de proceder a cancelar la inscripción de dichos acuerdos".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de LUNKE NAVARRA S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, al considerar la sentencia dictada lesiva a los derechos de su representada.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, y con remisión de los autos, se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº 37/99, y tras los trámites legales vigentes se señaló para la vista el día 25 de enero del 2.000.

QUINTO

Celebrada la vista con asistencia de las partes personadas por la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, conforme al suplico de la contestación a la demanda.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia y costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda, formulada por la mercantil "ESTAMPACIONES MAYO, S.A." frente a la también mercantil "LUNKE NAVARRA, S.A.", impugnando determinados acuerdos sociales. Más concretamente solicita la nulidad de pleno derecho de la Junta General Extraordinaria celebrada por la sociedad demandada el día 22 de octubre de 1.997, así como la de todos los acuerdos adoptados en la misma. Subsidiariamente solicita que se declare, de no estimarse la petición principal anteriormente expuesta, la anulación de los acuerdos sociales adoptados en dicha junta. Asimismo solicita, complementariamente a los dos pronunciamientos anteriores, la nulidad de las actuaciones de la sociedad demandada, posteriores y que sean consecuencia de los citados acuerdos cuya nulidad o anulación se solicita, y la inscripción en el Registro Mercantil de Navarra de la sentencia que se dicte, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la cancelación de asientos posteriores a los acuerdos impugnados, en cuanto sean contradictorios, y finalmente una serie de medidas cautelares.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y frente a dicha resolución, se interpone el presente recurso, cuyo objeto es la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Sucintamente cabe centrar los hechos litigiosos en base a los siguientes puntos:

  1. La sociedad "LUNKE NAVARRA S.A.", en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, de fecha 23 de septiembre de 1.997, decidió convocar una Junta General Extraordinaria el día 22 de octubre de 1.997.

  2. El objeto de dicha Junta General Extraordinaria era:

    1. - Designación de presidente y secretario de la Junta.

    2. - Modificación de los Estatutos Sociales, con los siguientes fines: a) Dejar libertad a los socios para la transmisión de las acciones; y en consecuencia, supresión del último inciso del primer párrafo del art. 6º; dar nueva redacción al art. 7º y suprimir en su integridad el art. 8º. b) Por conveniencia, modificar el art. 21 referido al ejercicio social.

    3. - Aprobación del Acta de la Junta.

  3. De conformidad con lo que disponen el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , y el art. 12 de los Estatutos sociales , la convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La Junta General
    • España
    • Cuaderno V. Derecho mercantil: Sociedades anónimas
    • 1 January 2013
    ...la que radica el domicilio social. Referencias y fuentes de interés Jurisprudencia: SAP de Badajoz de 22 de febrero de 2000; SAP de Navarra de 27 de enero de 2000. Sobre la diferencia entre la preposición «de» y la preposición «en», referidas a la difusión del diario en el que se ha de anun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR