SAP Navarra 29/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
ECLIES:APNA:2000:68
Número de Recurso402/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 29

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a treinta y uno de Enero del dos mil.

vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, formada por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantia Núm 599/97, sobre resolución del contrato de liquidación de la sociedad conyugal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm 4 de Pamplona y seguidos entre partes: como Apelante el demandante DON Oscar , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendido por el Letrado Sr. Ferrer; y como Apelada la demandada DOÑA Trinidad , representada por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado Sr. Faber Ruiz.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada-Suplente DOÑA Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm 4 de Pamplona dictó sentencia de fecha 5 de Noviembre de 1998 con el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente tanto la demanda principal como la acumulada, interpuesta por D. Oscar contra Dña. Trinidad condenando en costas al Actor".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por el demandante DON Oscar , por lo que emplazadas las partes, fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección. Formado el presente rollo, comparecieron las partes, y tras los trámites de rigor, se señaló día para la vista, en la que el Letrado de la parte apelante, solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar estimando los pedimentos de su demanda.

El Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia y costas del recurso al Apelante.TERCERO.- La tramitación de la causa en esta segunda instancia ha observado todas las prescripciones establecidas en la ley, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia combatida, salvo en lo que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

A esta segunda instancia eleva recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se revoque el pronunciamiento recurrido en el que se desestimaron las pretensiones deducidas por esa parte consistentes en que se declarase, a tenor de la Ley 499 del F.N ., la rescisión por lesión del contrato de liquidación de sociedad conyugal, y el carácter totalmente privativo de la vivienda sita en Pamplona, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y sus anexos.

Los argumentos esgrimidos para fundamentar esos pedimentos fueron, de un lado, el estado de profunda depresión causado por el trance de la separación conyugal y la enfermedad que padecía el Sr. Oscar , y el valor inferior de la adjudicación que en dicho contrato privado se atribuyó al actor, por cuanto el piso referido se adquirió en fecha anterior a la celebración del matrimonio y con dinero privativo del Sr. Oscar y ayuda de su padre.

En la sentencia que se combate estas peticiones fueron desestimadas, por entender que no concurrían los requisitos subjetivos, de inexperiencia y necesidad, que la Ley 499 del F.N . exige para la prosperabilidad de la acción, y la ley 505 del F.N . para la eficacia de su renuncia; así como por considerar que el actor no habla sufrido en su patrimonio una lesión enorme, puesto que el piso objeto de discusión se entendía de naturaleza ganancial.

En esta apelación se han vuelto a reproducir los argumentos deducidos en la instancia para fundamentar la pertinencia de la acción esgrimida.

Se insiste en afirmar la naturaleza privativa del piso, tal como se declara en el documento privado objeto de impugnación, negando entidad a la declaración del Sr. Javier , Letrado que llevó a cabo la redacción de ese documento, quien reconoció que las partes litigantes le manifestaron que el piso era propiedad de los dos. Además se apunta la concurrencia de los requisitos de apremiante necesidad e inexperiencia que la ley 499 del F.N . exige, dada la situación psicológica por la que atravesaba el actor al momento de la liquidación de su sociedad conyugal, y la falta de experiencia previa respecto a esas cuestiones, sin que el hecho de que fuera asistido por un Letrado se entienda que desvirtúe esa apreciación. Asimismo, y en orden a excluir la posible aplicación de la renuncia de la acción rescisoria contenida en el documento privado, se alude a que los requisitos de la apremiante necesidad e inexperiencia sólo resultan de aplicación a la rescisión enorme y no la enormisima.

Por su parte, el letrado de la parte demandada ha abundado en los argumentos que la sentencia impugnada adujo, en orden a desestimar la pretensión actora, negando que pueda prosperar la rescisión por lesión que se contempla en la ley 499 F.N ., e...

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