SAP Navarra 51/2005, 16 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2005
Fecha16 Marzo 2005

SENTENCIA Nº 51

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DÑA BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 16 de marzo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº

207/2004, derivado de autos de Liquidación sociedad conyugal contencioso nº 0001255/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Ignacio o, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido

por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ; parte apelada, DÑA Valentina a, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado

D. JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en autos de Liquidación sociedad conyugal contencioso nº 1255/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Araiz en nombre y representación de Valentina a frente a Ignacio o,representado en autos por la Procuradora Sra.M.Chueca,debo de incluir en el ACTIVO de la Sociedad de Conquistas de los litigantes disuelta por Sentencia de Separación de fecha 06-11-00 los siguientes Bienes y Derechos:

ACTIVO.-.-80% de la vivienda familiar sita en la CALLE000 0 num NUM000 0 NUM001 1 NUM002 2.de Pamplona,siendo el 20% restante privativa del esposo a salvo las variaciones porcentuales que puedanrealizarse a la vista de la cantidad de préstamo hipotecario abonada por el esposo antes de contraer matrimonio,lo que se hará en el posterior proceso de liquidación.

-Mobiliario existente en la vivienda familiar citada.

.-Participaciones de la Mercantil IZU AIZCORBE S.L. valoradas por conformidad entre las partes de 250.000.-ptas.

.-El resto de valoraciones deberán realizarse en el posterior proceso liquidatorio previsto en el art.810 de la LEC .

No procede hacer expresa imposición de costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ignacio o.

CUARTO

La parte apelada, DÑA Valentina a, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 207/2004, señalándose el día 10 de noviembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dña Valentina a, frente a

D. Ignacio o, en solicitud de formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta, incluyendo en el ACTIVO de la Sociedad de conquistas, disuelta por sentencia de separación de fecha 6 de noviembre de 2000 , los siguientes Bienes y Derechos: - 80% de la vivienda familiar sita en la CALLE000 0 nº NUM000 0 NUM001 1 NUM002 2, de Pamplona, siendo el resto (20%) privativo del esposo, a salvo las variaciones porcentuales que puedan realizarse a la vista de la cantidad de préstamo hipotecario abonado por el esposo antes de contraer matrimonio, lo que se hará en el posterior proceso de liquidación.

- Mobiliario existente en la vivienda familiar citada.

- Participaciones de la Mercantil "IZU AIZCORBE, S.L.", valoradas por conformidad entre las partes en 250.000 ptas.

- El resto de valoraciones deberán realizarse en el posterior proceso liquidatorio previsto en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No procede hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución interponen el presente recurso de apelación la representación procesal de

D. Ignacio o, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia, aplicando a los hechos la compilación anterior a la reforma y por ello la privacidad del bien con derecho a reembolso.

TERCERO

El objeto del recurso de apelación que examinamos queda concretado y limitado a la impugnación del pronunciamiento de la sentencia de instancia, que declara como de conquistas el 80% de la vivienda familiar, sita en la C/ CALLE000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 NUM002 2, de Pamplona, solicitando se declare el carácter privativo del bien a favor del...

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