SAP Navarra 68/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2004:399
Número de Recurso308/2003
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 68/04

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 308/2003, derivado del Juicio ordinario nº 922/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados, Dª María Dolores y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado D JOSE ENRIQUE ESCUDERO ROJO; parte apelada, el demandante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistido por el Letrado D. JAVIER AGUIRRE NAVAJAS.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 922/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. debo condenar y condeno a los demandados Juan Pablo Y Dª María Dolores a pagar a la entidad demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO EUROS

(66.859,58 euros) más los intereses de demora al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% devengados desde el 28 de septiembre de 1995, absolviendo a los demandados en lo demás pedido y sin que haya lugar a expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª María Dolores y D. Juan Pablo .

CUARTO

La parte apelada, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo nº 308/2003,señalándose el día 3 de marzo para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, que la Sala acoge expresamente a los efectos de integrar la motivación de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., frente al matrimonio D. Juan Pablo y Dª María Dolores , en reclamación de la cantidad de 194.593,88 euros, más intereses de demora pactados desde el 10-9-2002, y costas.

Dicha reclamación tiene su base en los préstamos hipotecarios suscritos entre las partes, de 18-3-1992 y 24-8-1993, así como en el reconocimiento de deuda por importes de 16.935.845 ptas, respecto del primer préstamo y 7.188.652 ptas, respecto del segundo.

En pago de dicha cantidad, en las condiciones que analizaremos, ceden los demandados un inmueble (local comercial), sito en Avda. Juan XXIII de Huesca, debidamente registrada.

Dicha cesión del inmueble al no cubrir el importe total de la deuda, determina la presente reclamación de cantidad por parte del Banco prestamista.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a los codemandados al pago a la parte actora de la cantidad de 66.859,58 euros más los intereses de demora al tipo del interes legal del dinero, incrementado en un 50%, devengados desde del 28-9-1995, absolviendo de las demás pretensiones y sin hacer expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución se interpone por los demandados el presente recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimaron oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia, revocando la de instancia y desestimando la demanda, con expresa imposición de costas en la primera instancia y en la segunda si la parte apelada se opusiera.

TERCERO

Con carácter previo cabe señalar que la estimación parcial de la demanda, que da origen a esta litis, es consecuencia de la aplicación por el Juzgador de instancia de la facultad moderadora, que contempla el art. 1103 del Código Civil, y establecer como interes moratorio, no el solicitado por la parte actora, sino el tipo de interes legal del dinero incrementado en un 50%.

Dicha estimación parcial de la demanda no es recurrida por la parte actora.

Entrando en el análisis del recurso formulado por la parte demandada, no deja de señalar dicho recurso que comparte el criterio de la sentencia, en el sentido de que nos encontramos ante una dación en pago y no ante una cesión de bienes para pago.

Efectivamente la sentencia de instancia, tras un pormenorizado estudio de las figuras jurídicas de la dación en...

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