SAP Navarra 63/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:173
Número de Recurso70/2005
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 63/2006

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de mayo de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 70/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 303/2005 , sobre delito de lesiones por imprudencia; siendo apelante, D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Mª ASUNCIÓN CHUECA MARTINEZ y defendido por la Letrada Dña. INMACULADA CESAR SARASOLA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Juan Pedro , como responsable, en concepto de autor, de DOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de los delitos, de SIETE FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, imponiéndole las costas del procedimiento.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación del condenado para interesar su libre absolución, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo de apelación, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de marzo de 2006.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Ha quedado probado y así se declara expresamente que sobre las 13'00 horas del día 11 de marzo de 2004 el acusado, Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Vuelta del Castillo conduciendo el vehículo de su propiedad Opel Omega matrícula WO-....-OC , asegurado por la compañía de seguros Hannover Internacional, cuando al llegar a la confluencia con la Avenida de Barañain y por circular sin la atención necesaria, no se percató de que dos peatones, Jesús Manuel y Lidia , cruzaban en ese momento por el paso de peatones que existe en el lugar, haciéndolo tras rebasar a dos vehículos que, justo antes y después del referido paso, se encontraban detenidos, en sentido opuesto al que llevaba el acusado, como consecuencia del tráfico existente en dicho punto, arrollando a ambos peatones, quienes como consecuencia del atropello fueron lanzados al suelo, después de impactar Jesús Manuel contra el parabrisas del vehículo conducido por el acusado, sufriendo ambos lesiones para cuya sanidad requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar Jesús Manuel 277 días y Lidia 90 días.

Los peatones atropellados han sido debidamente indemnizados de sus lesiones y secuelas."

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observados las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia de primera instancia por la que se le condena como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando de esta Audiencia Provincial que se dicte sentencia por la que se acojan los motivos de de impugnación contenidos en el escrito de interposición de recurso, acordando un pronunciamiento absolutorio conforme a lo solicitado en el acto de juicio oral.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos en que se fundamenta el recurso interpuesto, aún sin nombrarlo, se trata de hacer valer por el recurrente un supuesto error en la apreciación de la prueba, interesando, de un lado, la supresión del siguiente párrafo contenido en la declaración de hechos probados: "...haciéndolo tras rebasar a dos vehículos que justo antes y después del referido paso, se encontraban detenidos, en sentido opuesto al que llevaba el acusado, como consecuencia del tráfico existente en dicho punto...", señalando, a este respecto, que de la declaración del acusado y del atestado obrante en las actuaciones no se deducen los mencionados hechos.

De otro lado, interesa la adición a los hechos probados, en su último párrafo, de lo siguiente: "habiendo renunciado expresamente a toda acción civil y/o penal, perdonando al/los denunciados y solicitando el archivo de las actuaciones", conforme a la comparecencia en Secretaría obrante al folio 76 de las actuaciones.

En cuanto a la supresión de la declaración de hechos probados del párrafo señalado, no cabe acceder a la petición del recurrente pues, conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994 ; 6 de mayo de 1994 ; 21 de julio de 1991, 15 de octubre de 1994 ; 7 de diciembre de 1994 ; 22 de septiembre de 1995 ; 27 de septiembre de 1995 ; 4 de julio de 1996 ; 12 de marzo de 1997 ) ; por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la...

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