SAP Navarra 129/2000, 9 de Junio de 2000
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2000:707 |
Número de Recurso | 282/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 129/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona, a nueve de junio del año dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 282/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Pamplona, en los autos de Retracto Gentilicio nº 226/98 , siendo partes: apelante, los demandados, D. Marco Antonio y Dª Elvira , representados por el Procurador Sr. Leache Resano y defendidos por el Letrado Sr. Gortari; apelada, los demandantes D. Ernesto , Dª Patricia y Dª Almudena , representados por el Procurador Sr. Miramón Gómara y defendido por el Letrado Sr. Valdes.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 1.999, en los autos de Retracto Gentilicio nº 226/98 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLO.: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Miramón G6mara en nombre de D. Ernesto y DÑA. Patricia , quienes actuan en representación de su hija menor de edad Almudena , contra D. Marco Antonio y su esposa DÑA. Elvira , representados por el Procurador Sr. Leache Resano, debo declarar y declaro el derecho de Almudena por retracto gentilicio para rescatar los bienes definitivamente adjudicados a los demandados en el procedimiento sumario hipotecario seguido ante este Juzgado con el no 490/97 y consistentes en: 1) vivienda planta NUM000 del edificio construido sobre la parcela número NUM001 de las resultantes del proyecto de reparcelación de la unidad A del sector Mendebaldea de Pamplona,Tipo A., hoy casa número NUM002 de la AVENIDA000 , inscrita en el Registro de la Propiedad no Dos de Pamplona. Finca NUM003 ,Tomo, NUM004 , Libro NUM005 , Folio NUM006 . 2) Cuarto trastero señalado con el no NUM007 de la planta entrecubierta del mismo edificio, Finca registral no NUM008 y 3) plazas de garaje situada en el mismo edificio, Finca registral no NUM009 .
En consecuencia, se condena a los demandados a otorgar la total retroventa, figurando como precio de rescate la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS(-33.525.000-pts.), de la cual -30.000.000~Pesetas corresponde al precio de la vivienda, -900.000-Ptas al trastero, y -2.625.000-Pts a la plaza de garaje, debiendo satisfacer además la retrayente los gastos de legítimo abono que justifiquen los Sres. Marco Antonio - Elvira , y con la limitación prevista en el art. 1618-4' de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas causadas en este pleito se imponen a la parte demandada.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 6 de junio de 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos para resolución.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se expondrá.
Dictada sentencia en primera instancia estimatoria de la demanda de retracto gentilicio, objeto de la presente litis, se alza frente a la misma la parte demandada, interesando que previa su revocación , se dicte otra de signo contrario.
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