SAP Navarra 105/2001, 2 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2001
Número de resolución105/2001

SENTENCIA Nº 105/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a dos de abril del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 53/2000, derivado de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 485/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados Dña. Sofía , D. Rafael y Dña. María Dolores , representados por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendidos por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla; y parte apelada, el demandante D. Gustavo , representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Bixente Nazabal Auzmendi.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veintiséis de noviembre del dos mil, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por María Dolores y Rafael contra Gustavo . Siendo éstos condenados al pago de las costas procesales causadas.

Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por Gustavo contra Sofía declarando la división de la finca descrita en el antecedente de hecho primero denominada parcela n° NUM000 con la edificación en construcción ubicada en la misma, adjudicando dicha finca a Don Gustavo que deberá indemnizar a Sofía en la cantidad que resulte justa a determinar en ejecución de sentencia. Se condena al pago de las costas de la parte correspondiente del proceso a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de los demandados Dña. Sofía , D. Rafael y Dña. María Dolores

TERCERO

Admitida dicha apelación en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 27 de marzo del año 2.001 para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Gustavo interpuso demanda de juicio de menor cuantía sobre división de cosa común frente a Dª Sofía suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

1.- Que D. Gustavo y Doña Sofía son condueños de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de la jurisdicción de Aranaz y de la edificación realizada en dicha parcela, constando como obra nueva declarándose indivisible dicha propiedad.

2.- Que su representado tiene derecho a extinguir el condominio existente sobre la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 y la edificación de dicha parcela, declarándose la procedencia de dicha extinción.

3.- que a tal efecto se adjudique la finca y la edificación a D. Gustavo por haber aportado prácticamente el total del coste de la vivienda, dedicación y ser la vivienda necesaria para habitarla con su actual familia, compensando a Dª Sofía la cantidad que resulte de la liquidación de las obras, conforme a la Ley 374 del Fuero Nuevo y art. 1.062 del Código Civil, liquidación que deberá efectuarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

A.- La representación procesal de Dña. María Dolores y D. Rafael interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a D. Gustavo solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

1.- Que el negocio jurídico formalizado entre las partes intervinientes, es decir por una parte D. Rafael y Dª María Dolores , y por otra D. Gustavo en escritura autorizada ante el Notario de Lesaka D. Miguel Angel Estébanez López en fecha 6 de mayo de 1.997 y bajo su número de protocolo 337 y relativo a la finca registral NUM002 , inscrita al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , y que se relaciona en la citada escritura, es nulo y sin efecto alguno procediendo a la cancelación de la inscripción que generó la citada escritura en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona.

2.- Que el citado negocio jurídico era una donación propter nuptias, la cual ha quedado sin efecto por no haberse contraído matrimonio por el demandado.

3.- Que D. Rafael y Dª María Dolores son dueños en proindiviso de la finca de la finca registral NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona, al Tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , y de las edificaciones existentes en la misma y que se relacionan en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada ante el notario de Lesaka, D. Miguel Angel Estébanez López en fecha 16 de julio de 1.997, bajo su número 517, con la obligación de indemnizar al demandado con el importe que este acredite haber desembolsado por la construcción existente en el periodo de ejecución de sentencia, condenado al demandado a estar y pasar por los expresados pronunciamientos y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

B.- La citada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, bajo el número 605/98, que se acumuló al procedimiento de menor cuantía nº 485/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.

Estos actores ejercitan las acciones dimanantes de los artículos 1.261 nº 3, 1.274, 1.445, 1.276, 353 y 361 del Código Civil así como la Ley 117 del Fuero Nuevo y 1.342 del Código Civil y Ley Foral 112 del Fuero Nuevo.

C.- La sentencia estima la demanda formulada por D. Gustavo y desestima la formulada por los otros dos actores con el resultado ya referido en el fallo que se transcribe.Frente a dicha sentencia se alza la representación procesal de Dª María Dolores y D. Rafael interesando la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

Alega como fundamento de su recurso:

  1. - Simulación relativa de la compraventa puesto que en realidad lo que existió fue una donación por matrimonio.

    Que la promesa de matrimonio está acreditada mediante la prueba testifical que evidencia que la donación se hizo en atención a que iba a contraer matrimonio D. Gustavo con Dña. Sofía .

  2. - que el precio es inexistente puesto que en la escritura de donación se hace consignar la cantidad de 991.000 pesetas cuando el valor de la finca es dos veces superior al precio.

    Respecto de la división de la cosa en común que efectúa la sentencia alegó que la misma incumple lo dispuesto en el art. 374 del Fuero Nuevo de Navarra.

TERCERO

A- Dª María Dolores y D. D. Rafael en escritura otorgada ante el notario de Lesaka D. Miguel Angel Estébanez López con fecha 6 de mayo de 1.997, y bajo su número de protocolo 336, otorgaron a favor de su hija Dña. Sofía una donación, previa segregación que se efectuó en el mismo día y con el número de protocolo anterior, de un solar en el paraje de DIRECCION000 con una superficie de 952 m2 que habían adquirido y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona al tomo NUM003 , libro NUM004 , NUM005 , finca nº NUM002 de la que otorgaron mediante donación a favor de su hija una mitad indivisa de la misma valorándola a efectos fiscales en 951.000 pesetas.

B.-- En el mismo día y en escritura bajo el nº 337 de su protocolo y ante el mismo notario, los actores formalizan una escritura de compraventa sobre la otra mitad indivisa de aquella finca que previamente habían donado a su hija Dª Sofía , y por el precio de 951.000 pesetas a favor del comprador D. Gustavo .

C.- Con posterioridad todos los referidos donantes, donatarios, comprador y vendedor procedieron a efectuar una escritura de rectificación sobre los linderos de la finca segregada pasando a ser propiedad de

D. Gustavo y de la demandada Dª Sofía la parcela de resultado nº 4 solar edificable de 1.901 metros y 69 decímetros cuadrados y una edificabilidad de 1.901,69 m2, que linda al Norte con D. Francisco y D. Juan María , Sur con parcela nº NUM001 adjudicada al Ayuntamiento de Aranaz; Este con parcela descrita con el nº NUM006 y Oeste con D. Francisco y D. Pedro Miguel . Parcela nº NUM000 del polígono nº NUM001 .

D.- La cuestión a dilucidar en esta apelación es determinar si la compraventa que Dª María Dolores y

D. Rafael efectuaron de la mitad indivisa de aquella finca a D. Gustavo es en realidad una donación encubierta que aquellos hicieron en atención al matrimonio que este iba a contraer con la hija de aquellos.

E.- Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

CUARTO

Existe un contrato simulado cuando se oculta bajo la apariencia de un contrato normal otro propósito contractual. Habrá simulación absoluta, o simulación en sentido propio, cuando la declaración de una causa falsa no encubre más que la carencia de causa, y simulación relativa, cuando la declaración falsa viene a encubrir otro contrato. Pero debe probarse suficientemente la simulación, con el fin de destruir la apariencia de verdad que encierra. Normalmente el contrato aparece revestido de todos los requisitos legales y no siempre hay pruebas escritas que acreditan la falsedad de la causa. Por ello reiteradamente el Tribunal Supremo dice que las partes contratantes suelen dar al contrato la máxima apariencia de certeza, por lo que, la...

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