SAP Navarra 120/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2004:947
Número de Recurso17/2004
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 120/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de septiembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 17/2004, derivado del Procedimiento Abreviado nº 334/2003 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona , sobre un delito de calumnia; siendo apelante, la condenada en la instancia Dña. Rosario , representada por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y defendida por el Letrado D. Ángel Ruiz de Erenchun Oficialdegui ; y apelados: la Acusación particular ejercida por Dña. Elvira , representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendida por el Letrado D. Javier Asiáin Ayala; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "PRIMERO.- La acusada Rosario , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogada en ejercicio del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, en escrito de contestación a la demanda realizada el 26 de Octubre de 2.002 en autos de separación nº 1038/02 incluyó con claro desprecio del derecho al honor de la titular del Juzgado de Familia el siguiente párrafo:

"Resulta evidente que la igualdad de partes en el presente procedimiento brilla por su ausencia, a la vista de la prueba practicada en el procedimiento de medidas provisionales, del interrogatorio practicado al Sr. Carlos Manuel , de la denegación de prueba testifical a esta representación, del interrogatorio practicado a la Sra. Clara , con comunicación incluida con la parte que lo presentó y que SSª definió como "careo entre las partes", y en definitiva dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa de los intereses que le han sido encomendados, la amistad más que pública y notoria, existente entre la letrada Sra. Cunchillos y la Juez titular del Juzgado de Familia, sin que SSª se abstenga de conocer cuantos casos pudiera dirigir la letrada Sra. Cunchillos, lo que causa no poca indefensión a esta letrada, a su cliente y a cuantos letrados y clientes se han encontrado o puedan encontrarse en la misma situación tanto en el presente, pasado como futuro".

Las expresiones incluidas en el párrafo anterior imputan de forma directa un delito continuado deprevaricación a la Ilma. Sra. Elvira titular del Juzgado de Familia.

SEGUNDO

En el suplico de dicho escrito no se hace referencia a petición de la abstención de la Juzgadora y se solicita que dicte sentencia entre otras cosas."

  1. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Rosario en concepto de autora de un delito de calumnias previsto y penado en los arts. 205, 206 y 215 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA, CON ARRESTO SUSTITUTORIO CASO DE IMPAGO DE 1 DIA DE ARRESTO POR CADA 2 CUOTAS IMPAGADAS, ASI COMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

En concepto de responsabilidad civil, Rosario , deberá indemnizar a Elvira , en la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios morales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

La anterior sentencia fue aclarada por Auto dictado con fecha 14 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO: Aclarar la Sentencia dictada el día 29 de Diciembre de 2.003 con el número 440/03 en la causa seguida contra Rosario , en el sentido de subsanar el error material consistente en la omisión en los Antecedentes de Hecho Segundo y Tercero de las conclusiones alternativas que formularon en el Acto de Juicio Oral el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, quedando redactados del tenor literal siguiente: "SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada como autora penalmente responsable de un delito de calumnias del art. 205, 206 y 215 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa a razón de 10 euros diarios de cuotas y costas.

La acusada deberá indemnizar a Dña. Elvira en 6.000 euros. Así mismo, en el acto de juicio oral en conclusiones el Ministerio Fiscal formuló sus calificaciones en el sentido que de forma alternativa a las que se formularon, que se elevan a definitivas, se modifican la 2ª, delito de injurias de los arts. 208, 209 y 215 del Código Penal y la 5ª, pena de 4 meses de multa con cuota de 10 euros día y costas. También para el caso de que se atienda a la conclusión alternativa se interesa la indemnización que se pide en las conclusiones formuladas de forma principal.

TERCERO

Por su parte la Acusación Particular en su escrito de conclusiones definitivas interesó la condena de la acusada como autora penalmente responsable de un delito de calumnias del art. 205 del Código Penal en relación con el art. 542 del mismo Código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

La acusada deberá indemnizar a Dña. Elvira en la cantidad de 6.000 euros por la lesión en su honor.

Así mismo, la Acusación particular en el acto de juicio oral en las conclusiones manifestó que las elevaba a definitivas, si bien de forma alternativa manifestó que, se manifiesta conformidad con la calificación que también de forma alternativa ha formulado el Ministerio Fiscal en este acto a las que se adhiere. "

Manteniéndose íntegramente el resto de la sentencia."El presente Auto forma parte integrante de la Sentencia, el cual será archivado junto a la misma, llevándose certificación del mismo al procedimiento y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas con expresión del Recurso de Apelación que cabe interponer ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes.

Así lo acuerda, manda y firma D/Dña.AURORA RUIZ FERREIRO , Iltmo/a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de DIRECCION000 ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la condenada Dña. Rosario .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 26 de mayo de 2004, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. La acusada Rosario , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogada en ejercicio del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, asumió la defensa del demandado en los autos de separación núm. 1038/2002 del Juzgado de Familia de DIRECCION000 , cuya titular es la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Elvira .

    En tal condición asistió a la vista de medidas provisionales celebrada el día 22 de octubre de 2002.

    A su inicio la acusada impugnó el documento núm. 3 que había sido aportado con la demanda de medidas provisionales alegando que "se presenta un borrador de convenio cuya existencia se desconocía hasta la fecha".

    Tras conceder la palabra a la letrada de la parte actora y al Ministerio Fiscal, la juez desestimó la impugnación por entender que el documento no afectaba a derechos fundamentales, sin perjuicio de su valoración con los datos que arrojase el interrogatorio de las partes.

    Solicitada por la acusada, entre otras pruebas, la exploración de la menor fue rechazada por la juez al considerarla "innecesaria" por la corta edad de la menor.

    La acusada hizo constar su protesta.

    Respecto a los testigos propuestos, la juez también los consideró innecesarios, salvo que del interrogatorio de parte se desprendiera lo contrario.

    Igualmente hizo constar su protesta la acusada, protesta que reiteró cuando al finalizar el acto de la vista la juez ratificó su decisión.

    Cuando la acusada estaba interrogando a la testigo, madre de la actora, sobre si tenía "alguna capacitación para saber si el padre es responsable...", la juez interrumpió el interrogatorio manifestando que "comparece como testigo no como perito".

    Posteriormente, mientras interrogaba la letrada de la actora a la misma...

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