SAP Navarra 108/2005, 14 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2005
Fecha14 Junio 2005

SENTENCIA Nº 108/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 48/2005, derivado de los autos Juicio Verbal sobre Incapacidad nº 114/2005, del Juzgado de Primera Instancias nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada Dª Paula , representada por la Procuradora Dª Concepción Molina Larrondo y asistida por la Letrada Dª Natalia Castro Lizar; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a Dña. Paula , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la incapacidad parcial de Dña. Paula para regir sus bienes.

2. Se nombran Curadores de la incapaz a D. Francisco y Dña. Victoria , quienes deberán intervenir como tales curadores en los casos expresamente señalados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

3. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que deberá ser preparado, en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Paula .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado rollo, acordándose por auto de fecha 22 de marzo de 2005 , oír en esta segunda instancia a la apelante, Dª Paula , comparecencia que se llevo a efecto el día 12 de abril; señalándose el mismo día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación legal de Dª Paula en súplica de que, previa revocación parcial de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se deje sin efecto el pronunciamiento 2 de la resolución apelada, en el que se nombran curadores de la incapaz a D. Francisco y Doña Victoria , se declare en su lugar que se nombre como curador a Don Carlos María .

Alega como fundamentos de su recurso los siguientes:

"Primera.- Según el artículo 291 del Código Civil son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento de los tutores.

El artículo 234 del Código Civil dice: "Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. ) Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del art. 223 .

  2. ) Al cónyuge que con viva con el tutelado.

  3. ) A los padres.

  4. ) A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

  5. ) Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden de! párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor"

La Juzgadora de Instancia estima que, ante el fallecimiento del padre de la incapaz y la situación de incapacidad de la madre, procede designar el cargo de curador en las personas de D. Francisco y Doña Victoria , hermanos de mi mandante.

No obstante, en estricta aplicación del artículo 234 del Código Civil , y siguiendo el orden para el nombramiento, en el apartado 4°) el ascendiente es preferido al hermano, por tanto, procedería designar el cargo de curador en la persona de Don Carlos María , abuelo de mi mandante, en lugar de los hermanos.

A mayor abundamiento, queda acreditado documentalmente por el Informe emitido por el Servicio Social de Base de Corella de 13 de enero de 2004, que, mi mandante, Da Paula , convive junto a su abuelo, Don Carlos María , en la CALLE000 n° NUM000 de Corella (Navarra), desde hace mas de diez años, manteniendo buenas relaciones con este y su familia.

Asimismo, se desprende del citado Informe que, mi mandante, tan sólo mantiene relaciones esporádicas con sus hermanos, ya que estos vivieron en régimen de acogimiento familiar en Tudela.A este hecho hay que sumar, el hecho acreditado de que el hermano de mi mandante, Francisco , reside en Tudela, y la hermana, Victoria , en Cascante. Es decir, no sólo mi mandante, tan sólo, mantiene relaciones esporádicas con sus hermanos, sino que sus hermanos residen en diferentes localidades que mi mandante.

Todo ello, además supone, que consideramos que resulta difícil que los hermanos supervisen y ayuden a mi mandante en sus trámites burocráticos o económicos.

Por el contrario, consta acreditado que, hasta la fecha, es el abuelo de mi mandante, quien supervisa y ayuda a mi mandante en sus trámites burocráticos o económicos.

De la misma forma queda acreditado documentalmente por el Informe emitido por el Servicio Social de Base de Corella de 20 de septiembre de 2004, que, los únicos familiares que les consta a los Servicios Sociales que se han preocupado y ocupado de mi mandante son su abuelo y su tía, D Nuria .

Por otro lado, en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, se pone de manifiesto la relevancia de la voluntad del presunto incapaz en la designación de la persona de su tutor, al modifícarse el artículo 234 del Código Civil y concederse preferencia a la persona designada por el propio tutelado, y si bien la designación no se ha efectuado en documento público por persona con capacidad de obrar suficiente con la previsión de que pueda ser incapacitada judicialmente en el futuro, debe reseñarse que mi mandante, con claridad, a través de esta representación, muestra su deseo de preferencia de su abuelo antes que sus hermanos, y tal manifestación debe tener su relevancia como un argumento más a favor del nombramiento de D. Don Carlos María como curador.

Concluyendo, consideramos que no existe motivación en la sentencia, para alterar el orden establecido en el artículo 234. del Código Civil , y no respetar la voluntad de mi mandante. A esto hay que añadir que, de la prueba practicada se desprende que, para mi mandante, lo más beneficioso es que sea nombrado curador su abuelo." (sic)

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

A.- La autotutela es la facultad o legitimación que se concede a la persona para que, en previsión de su futura incapacitación, configure y organice un régimen tutelar...

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