SAP Navarra 57/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2006:533 |
Número de Recurso | 34/2005 |
Número de Resolución | 57/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 57/2006
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 15 de mayo de 2006.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 34/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1013/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, SOCIEDAD DE CAZADORES Y PESCADORES DE BERA DE BIDASOA, representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida por el Letrado D. José María Percaz Arrayago; parte apelada, D. Jesús Ángel y Dª. Fátima , representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por el Letrado D. Antonio Fernández Colomo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 26 de noviembre de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala en nombre y representación de D. Jesús Ángel y Dª Fátima y debo condenar y condeno a la Asociación Cultural Recreativa de Cazadores y Pescadores del Bidasoa, representados por el Procurador D. Rafael Ortega Yague a que cesen con la producción de ruidos que suponen incursión ilícita en la vivienda de los demandantes, hasta adecuar el local a las disposiciones reclamentarias, evitando tales incursiones, y a que hagan efectivos a los demandantes 8.744 ,6 Euros (ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con seis Euros) más 3.000,- Euros (tres mil Euros) a la Sra. Fátima y 1.000,- Euros (mil Euros) al Sr. Jesús Ángel , con la aplicación del artículo 576 L.E.C . a todas y cada una de las anteriores cantidades. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la Sociedad de Cazadores y Pescadores de Bera de Bidasoa.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Jesús Ángel y Dª Fátima , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.
Los actores formularon demanda ejercitando la acción negatoria de la inmisión de ruidos y la de reclamación de daños y perjuicios frente a la Sociedad de Cazadores y Pescadores de Vera de Bidasoa, y pidieron que se la condenase a cesar en la actividad que provoca las emisiones ilícitas en la vivienda de los demandantes, "hasta el momento de adecuar el local a las disposiciones reglamentarias vigentes, de forma que la actividad de la misma no provoque tales inmisiones"; y a indemnizar a los actores en 22.180,6 euros por los gastos realizados por ellos para la ejecución de obras de insonorización de su vivienda y depreciación de ésta como consecuencia de la pérdida de espacio útil en la citada vivienda; asimismo pidieron que se les indemnizasen los daños corporales y materiales sufridos como consecuencia de las inmisiones padecidas "y que se determinarán en ejecución de sentencia", posteriormente determinada en conclusiones en las sumas de 4.000 € para la Sra. Fátima y de 2.000 € para el Sr. Jesús Ángel .
Opuesta la demandada a las peticiones formuladas de contrario adujo, demás, la excepción de prescripción respecto de la reclamación dineraria por obras de insonorización y daños corporales y morales, dado que aquéllas fueron ejecutadas en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1.996 y el de marzo de 2.003, y estos se vienen padeciendo, según afirman los actores, desde 1.998.
El Juez de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenó a la sociedad demandada "a que cesen con la producción de ruidos que suponen incursión ilícita en la vivienda de los actores, hasta adecuar el local a las disposiciones reglamentarias evitando tales incursiones" y a satisfacer a los actores la cantidad de 8.744,6 € correspondientes a la insonorización de la vivienda, en la medida de lo posible, así como la suma de 3.000 € para la señora Fátima y 1.000 € para el Sr. Jesús Ángel en concepto de daños corporales y morales sufridos por ellos como consecuencia de la inmisión que vienen padeciendo originada desde los locales de la entidad demandada, sitos inmediatamente debajo de la vivienda de los demandantes.
La asociación demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia mencionada con fundamento en los motivos que a continuación analizaremos, mientras que la parte actora pidió la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Precisados los contornos del litigio y también los de la alzada, procede ya entrar a resolver los concretos motivos del recurso planteado.
El primero de ellos, titulado "improcedencia de la condena al cese de la actividad desarrollada por la Asociación en el local de su propiedad", se articula desde la perspectiva de la discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba practicada en autos que se contiene en la resolución impuganda, ofreciéndose una especie de valoración alternativa más acorde con los intereses de la demandada recurrente, con las consecuencias jurídicas pertinentes a tal ponderación parcial. El motivo, desde la perspectiva expuesta, resulta inadmisible.
En efecto, como indica la sentencia del TSJ de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 3 de mayo de 2004 RJ 3724 "En el goce de la propiedad inmobiliaria y en el aprovechamiento de sus recursos, el propietario se halla sujeto no sólo a las limitaciones que en interés general establece la legislación sectorial, en particular, la urbanística y medioambiental, sino también a los límites intrínsecos que asimismo se derivan del necesario respeto a los concurrentes derechos de goce y aprovechamiento de otras fincas vecinas por parte de sus dueños o usuarios. Y es que la precisa delimitación perimetral de los inmuebles y aun su mismo cierre, si bien definen el ámbito material a que alcanza la facultad de exclusión de su propietario, no siempre llegan a contener en él los efectos consecuentes a su uso y explotación, ni alcanzan a preservarlo o salvaguardarlo de los procedentes de actividades desarrolladas por otros vecinos... porque ello es así, el Derecho se ha visto en la precisión de fijar, más allá o por encima de los límites físicos de lasfincas, los jurídicos del goce que a sus titulares les es dable obtener, a fin de posibilitar el disfrute o aprovechamiento de los bienes sin que la proyección exterior de sus efectos impida a sus vecinos el disfrute o...
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