SAP Navarra 145/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:761
Número de Recurso83/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 145/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 22 de julio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000083/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario contencioso nº 0001183/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, D. Sebastián , representado por el Procurador D. Jose Luis Beúnza Arbonies y asistido por el Letrado D. Bernardo Ybarra; parte apelada, AGROSEGURO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Ignacio Soto Baronat.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castellano en nombre y representación de D. Sebastián frente a Agroseguro S.A. reopresentada por el procurador Sr. Irigaray, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Sebastián .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, AGROSEGURO, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación ysolicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 2 de febrero de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 8 de mayo de 2.002 D. Sebastián suscribió con Agroseguro, S.A. la póliza de seguro colectivo núm. 1224185-4, asegurando ciertos riesgos en relación con su explotación de ganado vacuno.

    La póliza entró en vigor el día 9 de mayo de ese año y finalizó el día 10 de mayo de 2.003, habiéndose pagado mediante transferencia bancaria la totalidad de la prima, ascendente a 8.039,37 euros.

    La cláusula 18ª del Condicionado Especial, "Condiciones mínimas de explotación y manejo", establece que "si con motivo de una inspección se detectase incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y Manejo, AGROSEGURO podrá suspender las garantías de la explotación afectada en tanto no se corrijan esas deficiencias".

  2. El día 18 de noviembre de 2.002 Agroseguro remitió un Burofax a D. Sebastián poniendo en su conocimiento que como consecuencia de deficiencias en su explotación de ganado vacuno procedía a la suspensión de las garantías contratadas.

  3. D. Sebastián interpone demanda contra su aseguradora solicitando sea condenada a devolver la parte proporcional de la prima correspondiente al período de suspensión de las garantías.

  4. La sentencia de instancia desestima la demanda.

    Argumenta la juez de primera instancia que "la suspensión se prevé precisamente para que el ganadero solucione las deficiencias detectadas dentro del plazo del aseguramiento, y para que éste continué, una vez arreglados los problemas", no habiendo atendido el actor en ningún momento los requerimientos de la aseguradora, "cuando debía cumplirlos no sólo para el seguro sino también para obtener las ayudas de la Administración a las explotaciones ganaderas", actuando de forma contraria a la regulación legal así como al "principio de equilibrio y equidad que mantiene el sistema de seguros en este ámbito".

  5. Recurre el actor.

    Insiste en la tesis mantenida en la primera instancia, a saber, nulidad de pleno derecho de la cláusula 18ª del Condicionado Especial, por infringir la figura de la suspensión de las garantías del contrato de seguro, únicamente prevista en la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001 , el carácter imperativo de la legislación de seguros integrado por la Ley del Seguro Agrario Combinado y la Ley del Contrato de Seguro, de aplicación subsidiaria a la anterior, conforme establece la jurisprudencia, con cita, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2.002 (RJ 8322).

    A su juicio lo procedente en todo caso es que Agroseguro restituya la parte de la prima abonada correspondiente al período en que las garantías del seguro estuvieron en...

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