SAP Navarra 97/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:555
Número de Recurso142/2004
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 97/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000142/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0001773/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Juan Francisco , representado por el Procurador Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado Dª Teresa Aguirreolea Morales; parte apelada, Dª Montserrat , D. Carlos Alberto y AXA AURORA IBÉRICA, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha29 de marzo de 2.004 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0001773/2003 - 00 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Juan Francisco contra Doña Montserrat , Don Carlos Alberto y AXA Aurora Ibérica de Seguros, condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación .

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Francisco .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Dª.Montserrat , D. Carlos Alberto y AXA AURORA IBÉRICA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000142/2004, señalándose el día 23 de marzo de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 9 de noviembre de 2002, en la confluencia de las calles Avda. del Ejército y Pío XII.

Intervinieron el turismo con matrícula SU-....-Y , que circulaba por la Avda. del Ejército procedente de la Plaza de Juan XXIII, dirección Plaza de la Paz, y el turismo con matrícula JU-....-IJ que también circulaba por la Avda. del Ejército, sentido contrario, y giró a la izquierda para incorporarse a la Avda. de Pío XII, dirección carretera de Logroño.

Interpuesta demanda por el propietario del vehículo JU-....-IJ contra la conductora, el propietario y la aseguradora del turismo SU-....-Y , solicitando su condena solidaria a pagar la cantidad de 4.765,31 euros, más el interés del art. 20 LCS y costas procesales, fue desestimada por la sentencia de instancia.

Considera la juez de primera instancias, tras valorar la prueba practicada, que "no hay datos objetivos que demuestren de forma irrefutable la manera en que se produjo la colisión", ya que, si bien es cierto que el testigo Sr. Benjamín declaró "sin dudar" que fue el vehículo de la demandada el que se saltó su semáforo en rojo, también es cierto que el informe elaborado por la Policía Municipal hace constar que aquélla efectuó el cruce junto con varios vehículos más, "lo que supone, como así manifiesta el actor, que todos ellos se saltaron el semáforo en rojo, lo cual no entra dentro de la lógica".

Recurre el actor.

Considera que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba practicada.

Argumenta el apelante que existe "una prueba contundente y totalmente ajena a las partes intervinientes", cual es la declaración del testigo Don. Benjamín , localizado a través de un anuncio en el periódico, cuya declaración fue contundente, manifestando que vio como el coche de la demandada, que circulaba por el carril central sin luces, reiniciaba la marcha encontrándose el semáforo en rojo, mientras que los testigos de la demandada carecen de la independencia necesaria para que su declaración sea tomada en cuenta.

Y añade que se trata de una mera opinión de los agentes de la Policía Municipal la manifestación que realizan en su informe considerando más creíble la versión ofrecida por la demandada.

SEGUNDO

Se estima el recurso por las razones que se pasan a exponer.

En supuestos en que se imputa a la sentencia apelada haber valorado erróneamente la prueba practicada, este Tribunal viene sosteniendo con reiteración que el carácter ordinario del recurso de apelación permite en esta alzada realizar un nuevo examen de la prueba practicada.

Efectuada la misma se difiere del criterio de la juez de primera instancia.

La forma de valorar la prueba testifical se recoge en el art. 376 LEciv.

Deben tenerse en cuenta las relaciones del testigo con las partes y con los hechos sobre los que declara, la razón de ciencia de sus contestaciones, las respuestas que da a las repreguntas, desconocidas por el testigo hasta el momento en que se le formulan, y el resto de circunstancias concurrentes [ STSJ de Navarra de 2 de marzo de 1999 (RJ 5599 )].

Desde la perspectiva expuesta debe concederse virtualidad probatoria a la declaración del testigo Don. Benjamín , que relató de forma convincente y creíble los hechos que había...

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