SAP Navarra 139/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:626
Número de Recurso151/2005
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 139/2006

Presidente

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

    Magistrados

  2. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 31 de julio de 2006.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 151/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 375/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, CANAL 4 NAVARRA SL, Dª. Natalia y D. Mauricio , representados por el Procurador

  4. Santos Julio Laspiur García y asistidos por el Letrado D.Jose lUis Barrenetxea Hernández y D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D.Jose Luis Barrenetxea Hernández; parte apelada, Dª Ana María y BEAUMONT ARISTU ABOGADOS SI, representados por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistidos por el Letrado D. Jose Luis Beaumont Aristu.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñiz, en nombre y representación de Ana María y Beaumont Aristu Abogados S. I. , contra Canal 4 Navarra S. L, Natalia , Mauricio y Aurelio , representados por el Procurador Sr. Laspiur, debo declarar y declaro:

  1. que los demandados, como consecuencia de los hechos puestos en causa, han atentado contra el derecho de los actores a su honor, a su intimidad personal, a su propia imagen y a su bien nombre, honra, reputación y prestigio personal y profesional

  2. condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración

  3. condenando a los demandados a abonar a los demandantes, conjunta y solidariamente, la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (72.121,45 €), aplicando a esta cantidad los intereses legales desde la fecha de lasentencia.

  4. condenando a los demandados a la lectura del Fallo íntegro de la Sentencia condenatoria, en sus dos informativos de las 14 y las 21 horas del día que se determinará en ejecución de sentencia, y al comienzo de los mismos, con la previa explicación en tales informativos del exacto motivo de la condena.

  5. condenando a los demandados al abono de las costas del procedimiento, así como de las derivadas de las operaciones a realizar en trámite de ejecución de sentencia.

  6. la procedencia de la devolución a la parte actora de la fianza o aval prestado en su momento en las diligencias preliminares nº 90/2004 incoadas a instancia de dicha parte y ante este Juzgado.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte CANAL 4 NAVARRA SL, Dª Natalia , D. Mauricio y D. Aurelio .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la parte apelada, Dª Ana María y BEAUMONT ARISTU ABOGADOS SI, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 14 de octubre de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Ana María y de Beaumont Aristu Abogados S.I., interpuesto demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, frente a la entidad mercantil Canal 4 Navarra S.L., Dª Natalia , D. Mauricio y D. Aurelio , ejercitando las acciones de los artículos 9.1 y 2, 21, 22.1 y 85 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial , art. 1 y 9 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia Imagen, solicitando se dicte en su día sentencia por la que:

1º.- Se declare que los demandados, como consecuencia de los hechos puestos en causa, han atentado contra el derecho de sus representadas a su honor, a su intimidad personal, a su propia imagen y a su buen nombre, honra, reputación y prestigio personal y profesional.

2º.- Se condene a los demandados a estar y pasar por la antedicha declaración.

3º.- Se condene a los demandados a abonar a sus representadas, conjunta y solidariamente la cantidad total de (72.121,45 euros), aplicando a esta cantidad los intereses legales desde la fecha de la Sentencia.

4º.- Se condene a los demandados a la lectura del fallo íntegro de la Sentencia condenatoria, en sus dos informativos de las 14,00 y las 21,00 horas del día que se les indicará en trámite de ejecución de Sentencia, y al comienzo de los mismos, con la previa explicación en tales informativos del exacto motivo de la condena.

5º.- Se condene a los demandados al abono de las costas del procedimiento, así como de las derivadas de las operaciones a realizar en trámite de ejecución de sentencia.

6º.- Se declare la procedencia de la devolución a esta parte de la fianza o aval prestado en su momento en las Diligencias Preliminares núm. 60/2004 incoadas a instancia de esta parte ante el Juzgadode Primera Instancia núm. 1 de Pamplona, al amparo de lo prevenido en el artículo 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para preparar el presente proceso.

Los hechos de los que dimana la presente causa ocurrieron el día 19 de enero de 2.004 cuando en el edificio denominado Baluarte de Pamplona, por los promotores del proyecto técnico 02/89 de la presa de Itoiz, se produjo un incidente protagonizado por dos mujeres presentes en el lugar, integrantes del grupo denominado Solidarios con Itoiz, y que interrumpieron el acto y la intervención de algunos de los oradores, se desnudaron de cintura para arriba y profirieron diversos gritos.

El medio de comunicación audiovisual denominado Canal 4 Navarra, propiedad de la codemandada Canal 4 Navarra S.L., en el informativo ofrecido a las 14:00 horas del lunes 19 de enero de 2.004 y comprensivo del acto desarrollado en Baluarte y del incidente descrito, informó, por boca de su presentador, el codemandado D. Aurelio que:

"Y acto que trascendía sin incidentes reseñables hasta el momento en que tomaba la palabra Benito , presidente de la Plataforma del Agua de Navarra. Las que ven son dos miembros de la Coordinadora de Itoiz, una de ellas, según fuentes de la Policía Foral, sería Ana María , portavoz de la coordinadora y abogada del bufete de abogados que ha dirigido sus críticas contra este proyecto. Desnudas y con el cuerpo pintado han sido desalojadas por escoltas al tiempo que proferían gritos contra la obra. Ha sorprendido la falta de seguridad en Baluarte, donde se encontraba toda la plana mayor del Gobierno, el secretario de Estado de Aguas entre ellos. Poco más de un minuto ha durado este incidente". (Se admite en la demanda).

La sentencia en su fundamento de derecho tercero dice:

"TERCERO: Es un hecho admitido por las partes que el 19 de enero de 2004 se difundió en Canal 4 Navarra en su informativo de las 14 horas la noticia del acto que tuvo lugar el mismo día en Baluarte y del incidente acaecido en el mismo, informando el Sr. Aurelio mientras se mostraban las imágenes de lo sucedido que "Y acto que trascendía sin incidentes reseñables hasta el momento en que tomaba la palabra Benito , presidente de la Plataforma del Agua de Navarra. Las que ven son dos miembros de la Coordinadora de Itoiz, una de ellas, según fuentes de la Policía Foral, sería Ana María , portavoz de la Coordinadora y abogada del bufete de abogados que ha dirigido sus críticas contra este proyecto. Desnudas y con el cuerpo pintado han sido desalojadas por escoltas al tiempo que proferían gritos contra la obra. Ha sorprendido la falta de seguridad en Baluarte, donde se encontraba toda la plana mayor del Gobierno, el Secretario de Estado de Aguas entre ellos. Poco más de un minuto ha durado este incidente".

El mismo en el informativo de las 21 horas, se emitieron las mismas imágenes y por la presentadora se informó por lo que aquí interesa que "Poco más de un minuto ha durado este incidente por el que a las protagonistas se les imputa una falta de desórdenes públicos. Lo llamativo es que ninguna de estas reivindicadoras haya nacido en Navarra. Una de ellas es una bilbaína de 42 años y pertenece a Solidarios con Itoiz. La otra es una leridana de 31 años. Ya han sido puestas en libertad y citadas ante el Juzgado de Guardia de Pamplona".

Los hechos a que se refería la noticia transcrita dieron lugar a la instrucción por la Policía Foral del Atestado nº A0089/04 por desórdenes públicos, siendo detenidas las dos protagonistas de los mismos así como a la incoación por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona de la causa Juicio de Faltas inmediato 10/2004 seguida por una falta contra el orden público en la que se dictó Sentencia el 26 de enero de 2004 por la que se condenaba a aquellas como autoras responsables de una falta...

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