SAP Orense 8/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2002:13
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 8

En la ciudad de Ourense a nueve de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo mixto único de Bande seguidos con el nº. 56/00, rollo de apelación núm. 14/01, entre partes, como apelantes D. Jose Francisco Y María del Pilar , bajo la dirección del Letrado D. JULIO PLATERO GONZALO, y, como apelado D. Miguel Ángel , bajo la dirección del Abogado D. BIENVENIDO J. FERNANDEZ GARCIA. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Ricardo González Tejada en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra Dª María del Pilar y su esposo D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a los demandados a arrancar las cepas de vid colocadas en su propiedad, lindante con la del demandante por su aire sur, por hallarse ésta a menor distancia de la permitida legalmente respecto de la propiedad de los actores, imponiendo las costas procesales a los demandados".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Francisco Y María del Pilar recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero

El actor pretende que los cónyuges demandados arranquen nueve pies de vid que sembraron en su propiedad pero sin guardar la distancia de cincuenta centímetros establecida para arbustos y árboles bajos en el articulo 591 del Código Civil. Los demandados alegan prescripción por no uso durante veinte años, en base al articulo 546 del mismo Código, y, además, consideran improcedente el derecho del actor al no tener la vid la consideración de árbol o arbusto. La sentencia dictada en la primera instancia, contra la que se alzan mediante recurso de apelación los demandados, estima íntegramente la demanda. Los recurrentes entienden que al ser procedentes los dos medios de oposición, debe acogerse elrecurso y desestimar la demanda.

Segundo

El articulo 591 del Código Civil establece, dentro de las normas que dedica a las "servidumbres legales", reglas de vecindad relativas a las distancias de plantaciones entre predios contiguos que suponen...

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