SAP Orense 30/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:386
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 30/2004

ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª JOSEFA OTERO SEIVANE

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

En OURENSE a veintisiete de abril de dos mil cuatro

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 32/2004 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a , en representación de Iván , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, el 23 de octubre de 2003 y en el Juicio Rápido nº 34/2003; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado/a Iván como autor/es criminalmente responsable/s de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:/ MULTA DE 4 MESES con cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 1 AÑO Y TRES MESES./ CONDENÁNDOLE asimismo como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo responder del pago de las costas ocasionadas./ Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado/a de libertad por esta causa". Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados lossiguientes hechos:/ I.- Sobre las 5 horas del 18 de Octubre de 2003, el acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas, se encontraba estacionado con su vehículo ....-JXH en la calle Tras Alameda de esta capital en zona regulada por ORA, emprendiendo la marcha llegando a recorrer escasos metros por cuanto agentes policiales que observaron que a consecuencia de su estado iniciaba la marcha muy lentamente y dando cabezazos sobre el volante le ordenaron la detención comunicándole que no podía conducir en tal estado, a lo que el acusado hizo caso en un primer momento pero tan pronto los referidos agentes le dieron la espalda emprendió nuevamente la marcha llegando a desplazarse 15 metros hasta que los agentes le impidieron su avance al cruzarle delante el vehículo oficial, por lo que dando marcha atrás reanudo su camino hasta que uno de los actuantes se introdujo por la ventanilla accionando el mecanismo de frenado y haciéndose con las llaves del vehículo. II.- Conseguida la detención del acusado y la inmovilización del vehiculo, los agentes apreciando en el conductor síntomas evidentes de embriaguez, habla balbuceante, olor a alcohol, respuestas reiterativas y deambulación vacilante, le invitaron a someterse a las correspondientes pruebas alcoholométricas, negándose a ello reiteradamente, pese a que los agentes le informaron de las consecuencias que tal negativa comportaría".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla...

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