SAP Orense, 30 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:1201
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a TREINTA de DICIEMBRE de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LOS DE O CARBALLIÑO, seguidos con el nº 193/03 , Rollo de apelación nº 265/04, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Evaristo , D. Jorge , D. Santiago y Dª Flor , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª MARISA ALVAREZ GOMEZ y, como APELADO, la entidad aseguradora "MERCURIO, S.A." y la entidad "VIGO BARCELONA, S.A. VIBASA", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MANUEL CORTIÑAS PEREZ; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO DOS DE LOS DE O CARBALLIÑO se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. González González, en nombre y representación de Evaristo , Jorge , Santiago y Flor , frente a MERCURIO, S.A. y GRUPO MONBUS, S.A. VIBASA, les debo condenar y condeno solidariamente a que abonen la suma de 109.025,65 euros a los demandantes. La suma devengará, en su caso, el interés legal del artº 576 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL/00 . No existe expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Evaristo , D. Jorge , D. Santiago y Dª Flor recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carballiño, de fecha 9 de junio de 2004 , se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente estimación total de la demanda y ello por considerar que el SOV (seguro obligatorio de viajeros) no es un seguro de responsabilidad civil sino que lo es de accidentes y, como tal, el Reglamento que lo regula, del año 1989, establece su compatibilidad con las indemnizaciones devengadas por responsabilidad civil sin que haya sido derogado este régimen especial por la Ley de Transporte Terrestre, en su redacción dada por la Ley de presupuestos de 29 de diciembre de 2000 , como sostiene la sentencia apelada. Se solicita igualmente la consideración del porcentaje el 10% establecido como factor de corrección habida cuenta de que la víctima se encontraba en edad laboral, sin que sea preciso acreditar ni ingresos ni desempeño de actividad laboral remunerada alguna. Por último, se solicita la imposición de los intereses moratorios contemplados en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y en la Disposición Adicional de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .

SEGUNDO

La Sala comparte la apreciación de la Juez a quo en cuanto a la interpretación del artículo 21 de la Ley de Transporte Terrestre que viene a establecer la incompatibilidad de las cantidades percibidas en concepto de seguro obligatorio de responsabilidad civil y el derivado del seguro obligatorio de viajeros. El artículo 2.2 del Reglamento nº 1575/1989 establece que el Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de...

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