SAP Las Palmas 146/2001, 14 de Noviembre de 2001

ECLIES:APGC:2001:3301
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 146/01

Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Arrecife.

Procedimiento de la Ley del Jurado.

Rollo 5 de 2001.

Causa 2 de 1999.

Magistrado-Presidente Iltmo. Sr.

D. Antonio Juan Castro Feliciano

En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente procedimiento, Rollo núm. 5 de 2001, causa núm. 2 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Arrecife, seguida por delito de cohecho, contra Juan Luis , nacido el 27 de Agosto de 1961, hijo de Gerardo y de Sandra ., natural de Telde y vecino de Arrecife, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, como tampoco su solvencia, con D.N.I. núm. NUM000 , y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sosa Doreste y defendido por el Letrado D. José Sáez Reyes, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Ilustre Ayuntamiento de Tías (Lanzarote), representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Fajardo Palarea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número CINCO de Arrecife se remitieron a esta Audiencia Provincial testimonios deducidos del Procedimiento de la Ley del Jurado número 2 de 1999 instruido por delito de cohecho contra el acusado citado; designado Magistrado-Presidente y personadas las partes, se dictó Auto con fecha 20 de Julio de 2001 fijando los hechos justiciables y haciendo pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día doce de los corrientes, en que se constituyó el Tribunal del Jurado, y se continuó con el juicio que finalizó el día trece.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal estimó que los hechos que imputan a son constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 420 del Código Penal, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO DURANTE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y MULTA DE 15.000.000 DE PESETAS, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago, y pago de las costas procesales.

TERCERO

La representación de la acusación particular calificó los hechos tal como el Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO DURANTE SEIS AÑOS y MULTA DE 15.000.000 DE PESETAS, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago y pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado, al no haber cometido hecho alguno que pueda ser considerado como delito.

QUINTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto y, tras la correspondiente deliberación, emitió éste en el sentido del acta que se une a las actuaciones.

SEXTO

Al haber recaído veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a Juan Luis las penas que había interesado en su escrito de calificación provisional; de la misma forma, dirección legal de la acusación particular solicitó la imposición de las penas que constan en su escrito de acusación.

La defensa solicitó la imposición de las penas mínimas señaladas al delito.

HECHOS PROBADOS

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad o por mayoría como probados los siguientes:

PRIMERO

En el verano de 1998 el acusado, Juan Luis , era funcionario del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote), en concreto Aparejador de dicha Corporación.

SEGUNDO

Desde principios de ese año de 1998 la entidad DIRECCION000 . solicitó del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote) licencia para la construcción de 49 viviendas en la Rambla Islas Canarias, s/n, de Puerto del Carmen (Tías). El otorgamiento de la licencia para el proyecto de construcción de las indicadas viviendas sufrió dilaciones como consecuencia de determinados defectos técnicos del proyecto, hasta el punto de que en el verano de 1998 aún no se había otorgado.

TERCERO

El acusado, Juan Luis , era el técnico municipal encargado de, informar a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote) sobre el otorgamiento de la licencia de construcción de las 49 viviendas que proyectaba educar la entidad DIRECCION000 ., por lo que, conociendo los problemas existentes para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, en el verano del año indicado se puso en contacto telefónico con Felix , que era administrador de la entidad DIRECCION000 . para concertar una entrevista con el mismo, que tuvo lugar en fecha que no se ha podido concretar, pero que se corresponden con los últimos días del mes de Julio o los primeros del mes de Agosto de 1998 en el Restaurante "Tropicana", de Puerto del Carmen (Tías- Lanzarote), en la cual, y en presencia del amigo del Sr. Felix , Jose Daniel -presente por el aviso que le había hecho éste para que estuviera presente ante la sospecha de que Juan Luis le pudiera hacer alguna petición de favores en relación con su actuación como técnico municipal respecto a la licencia de obras que se le había retrasado- el acusado solicitó de Felix la entrega de una cantidad de dinero (unos 5.000.000 de pesetas), supuestamente a nombre de una organización política, a cambio de solucionarle los problemas que tenía en orden a informar favorablemente el otorgamiento de dicha licencia.

CUARTO

No llegando a ningún acuerdo en dicha reunión, concertaron una segunda entrevista para el día siguiente, que tuvo lugar en el domicilio de Felix , a la que asistieron las mismas personas, y en la cual el acusado Juan Luis volvió a solicitar de Felix la entrega de la mencionada cantidad a cambio de dar solución a aquéllos problemas en relación con la concesión de la licencia de construcción, a lo que éste se negó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito de cohecho del artículo 420 del Código Penal, pues de la prueba practicada, apreciada por el Tribunaldel Jurado, aparece acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de dicha infracción.

Con el delito de cohecho se protege el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público encomendado (STS de 29 de Abril de 1995). El bien jurídico protegido es la protección debida al correcto funcionamiento de los órganos de la Administración, así como la imagen misma del Estado de Derecho, en el sentido de preservar la confianza de los ciudadanos en que los servidores públicos -funcionarios públicos- ejerzan sus funciones sometidos al imperio de la ley, imagen que se ve seriamente afectada si tales...

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