SAP Las Palmas 136/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2006:1269
Número de Recurso234/2005
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Doña Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Don Nicolás Acosta González

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Rollo de Apelación nº 234/2005, dimanante de los autos del Juicio Rápido nº 40/2005 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria , seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra don Carlos Ramón , en los que han sido parte, además del citado acusado, representado por el Procurador don Ramón Ramírez Rodríguez y defendido por el Letrado don Raúl Galván González, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de lo Penal con fecha tres de junio de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido nº 40/2005, en fecha tres de junio de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES. Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese, e n su caso, la solvencia o insolvencia del condenado".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partespersonadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida, salvo las siguientes frases, que se suprimen: "teniendo disminuidas sus facultades a consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas" e "y continuando la marcha haciendo eses en su trayectoria, con peligro para los vehículos que se encontraban estacionados"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación objeto de resolución se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1º) el error en la apreciación de las pruebas, alegando, en síntesis el recurrente, que el único Policía que presenció los hechos manifestó que el acusado, tras supuestamente saltarse el paso de peatones, circuló durante un breve espacio de tiempo, no pudiendo apreciar claramente si la conducción se hacia de forma zigzagueante, admitiendo que el acusado no tuvo problemas para estacionar el vehículo, que el acusado pesa unos 120 kilos, salía de almorzar con unos compañeros de trabajo, no siendo demasiado elevada la tasa de alcohol por litro de aire, y que, según los testigos, el acusado se encontraba en perfectas condiciones físicas y mentales; 2º) Infracción de los artículos 379, 380 y 556 del Código Penal , argumentando a tal efecto que la ingesta de alcohol por el acusado no pudo tener influencia en la conducción, y que las manifestaciones de la testigo ratifican en este punto lo manifestado por el acusado; que las...

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