SAP Las Palmas 118/2000, 6 de Mayo de 2000

ECLIES:APGC:2000:988
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 118/00

Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil.

Visto por el Magistrado Presidente de esta Sección 2ª, Iltmo. Sr. D. Nicolás Martí Sánchez,

actuando como órgano unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 209/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arucas , originador del rollo número 80/00, se resuelve el mismo de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado mencionado en el encabezamiento se dictó sentencia el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuyo Fallo decidió condenar a doña Flor como autora de dos faltas de vejaciones del artículo 620.2 del Código penal , a la pena, por cada una, de multa de diez días con una cuota diaria de quinientas pesetas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Flor , el cual fue impugnado por doña Isabel .

TERCERO

Las actuaciones se pasan al ponente, para dictar sentencia, el día cinco del presente mes de mayo.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los "hechos probados" según la sentencia son sustancialmente los siguientes: "En fechas anteriores a septiembre de 1998, Flor ... ponía la radio de su casa a un volumen excesivamente alto, que molestaba a su única vecina. Isabel , no bajando el volumen pese a las reiteradas peticiones de ésta y limpiaba la escalera de la vivienda con productos corrosivos causantes de intensos y malos olores " (folio 23 de las actuaciones).

El juez considera que "el poner una radio a todo volumen y el emplear productos causantes de un extremo mal olor es una acción que atenta contra la debida tranquilidad que una persona debe tener en la intimidad de su domicilio, lesionando, dicha acción... la indemnidad que toda persona debe tener en su domicilio y que no debe ser perturbada por acciones que provienen del exterior... causada deforma dolosa...sin que sea necesaria esa acción para ningún fin de tipo higiénico o sanitario propio, en el caso de los productos empleados o el mero entretenimiento en cuanto al volumen de la radio, sino con la única finalidad de perturbar a la denunciante en un espacio considerado inviolable por...

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