SAP Las Palmas 55/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:852
Número de Recurso511/2004
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 511 de 2004.

Juicio de Faltas núm. 133 de 2004

Juzgado de Instrucción núm. SIETE de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 133 de 2004, Rollo núm. 511 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de Telde , entre partes y como apelante Marí Luz y como apelado Jose Daniel , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 14 de Octubre de 2004 en la que se condena a Marí Luz como autora de una falta contra las relaciones familiares a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, y pago de costas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido a la apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a Derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El ámbito de aplicación del artículo 622 sigue siendo polémico en cuanto a su interpretación, esto es, si dicho precepto exige, con relación a la tipicidad de las conductas descritas, que en el sujeto activo del mismo concurra la circunstancia de no tener atribuida la guarda y custodia del menor o puede serlo también el custodio. Así, tanto con la anterior redacción a la reforma operada por la Ley Orgánica 9/2002 , como en la actual siguen encontrándose posturas contrapuestas. De un lado, se sostiene, que para que el progenitor pueda incurrir en las conductas tipificadas en el art. 622 del vigente Código Penal es precisa una previa resolución que otorgue la guarda y custodia del menor a persona distinta o a un establecimiento y quebranten la referida...

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