SAP Las Palmas 146/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:677
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de marzo del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (División Judicial de Herencia) seguidos a instancia de DON Pedro Jesús , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador

D. José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado Doña Ana María Ojeda Montesdeoca, contra DON Javier , DOÑA Concepción , DON Luis Miguel , DOÑA María Consuelo y DON Federico , parte apelante los cuatro primeros, representada en esta alzada por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado D. Ángel de Mendívil Ozamiz, e incomparecido el último, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «ESTIAR PARCIALMENTE la oposición a las operaciones divisorias del caudal hereditario Dña. Clara presentada por la representación procesal de D. María Consuelo Concepción Javier Luis Miguel , y en consecuencia, APROBAR PARCIALMENTE las citadas operaciones, practicadas por la contadora Dña. Ana María Ojeda Montesdeoca, las cuales se mantienen con las siguientes modificaciones: 1º A casa uno de los hijos de Dña. Clara le corresponden 28.361 euros, suma que se ha de incluir en cada una de las hijuelas.-2º En consecuencia, a D. Pedro Jesús le corresponde esta cantidad más el valor de los bienes adquiridos a su padre ( un total de 198.528 euros), lo que se ha de reflejar en la Hijuela número uno. 3º En la Hijuela número dos se ha de indicar que D. Javier debe abonar la cantidad de 18.528 euros a uno de sus hermanos ( D. Luis Miguel ). 4º En la Hijuela número tres ha de constar que Dña. Concepción debe abonar , por razón de los bienes que se le adjudican, 32.087 euros a los herederos siguientes: D. Federico , Dña. María Consuelo y D. Luis Miguel . Ello en la forma que a continuación se indicará.-5º En la Hijuela número cuatro ha de constar que D. Federico tiene un déficit de 8.793 euros, por lo que deberá ser compensado por Dña. Concepción en esa cantidad. 6º En la Hijuela número cinco ha de figurar que Dña. María Consuelo tiene un déficit, por razón del valor de los bienes que se le adjudican, de 16.341 euros, por lo que debe ser compensada por Dña. Concepción en esa cantidad.-7º En la Hijuela número seis ha de constar que D. Luis Miguel tiene derecho, además, a 23.553 euros, que le abonarán: D. Javier , 18.528 euros, y Dña. Concepción , 5.025 euros.-8º En el cuaderno particional ha de figurar que Dña. Concepción tiene a su favor

1.929 euros, con lo que debe entregar a cada uno de sus hermanos 321 euros. Entréguese a cada uno de los interesados lo que en la partición le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad correspondientes que existieran, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de laadjudicación.-Después de que sean protocolizadas las particiones, dése a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y

adjudicación respectivos.-En este proceso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres , se recurrió en apelación por los demandados antes indicados, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en su escrito de apelación interesa que se anule el reparto de bienes señalado en la sentencia dictada por el juzgador a quo por entender que se habían incluido bienes como gananciales y se dejaron de incluir otros con tal carácter, ello se deduce del detenido análisis del referido escrito, en el que interesa además que se respeten los derechos de sus representados.

Frente a ello se...

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