SAP Las Palmas 19/2005, 19 de Enero de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:155
Número de Recurso566/2004
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Diecinueve de Enero de 2005.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa María Guía en los autos referenciados (Juicio Ordinario 232/02 ), seguidos a instancia de BORONDON DE CANARIAS SA, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Eduardo Briganty Rodríguez y asistida por el Letrado Don Fernando Sagaseta de I. López, contra DON Adolfo , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Jorge Cantero Brosa y asistida por el Letrado Don Franciso Estévez Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Juan Carlos Santiago Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad BORONDON DE CANARIAS SA, contra D. Adolfo , imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de Febrero de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///8 de Noviembre de 2004.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, como cliente, se plantea en su demanda una acción de responsabilidad civil profesional contra el demandado, abogado en ejercicio, en reclamación de daños y perjuicios por importe de 120.202,42 euros y los intereses legales devengados por dicha cantidad desde su cobro por el demandado, por un lado; más la suma de 144.242,91 euros, cobrados por la asesoría jurídica luego contratada y los intereses legales de dicha cantidad desde su percepción, por otro lado. Esta acción se apoya en un incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones contractuales y profesionales asumidas y que debió desarrollar en virtud de lo pactado en documentos redactados por el mismo y suscritos por ambas partes, de fecha 8 de Marzo de 1.989 y de 17 de Octubre de 1990. Esgrimiendo al respecto que la actuación ejecutada por el profesional de la abogacía contratado fue deficiente e incompleta, lo que obligó a la entidad actora, después de que el asunto en cuestión estuviese parado durante un tiempo considerable, a contratar los servicios de otro despacho profesional para que completase el trabajo encomendado y alcanzase, en la medida de lo posible, el objetivo pretendido.

La labor a la que se obligó el demandado, tal y como literalmente se recoge en los documentos antes referidos, abarca la contratación de sus servicios profesionales en exclusiva para: asesorar jurídicamente, redacción de documentos públicos como privados, en su caso expedientes de dominio, gestión para la inscripción en el Registro hasta que la venta quede debidamente inscrita en el Registro a favor de la entidad mercantil BORONDON DE CANARIAS SA, de la que es DIRECCION000 el Sr. Oscar ...". Encomienda que está conectada con la intención de adquirir por parte de la actora unos terrenos en la zona conocida como Playa de Mogán, a fin de materializar en un futuro un determinado proyecto urbanístico, para lo cual sería necesario la aprobación por el Ayuntamiento de Mogan de un Plan Parcial y la incorporación de la entidad actora a la Junta de Compensación, como titular única y exclusiva, de una serie de parcelas resultantes como consecuencia del logro de su inicial intención.

La parte demandada, es decir, el profesional contra el que se dirige la acción resarcitoria mencionada, justifica su actuar aduciendo que cumplió con la labor encomendada; añadiendo que si la misma no llegó más allá del resultado obtenido por su trabajo, (plasmación en documento privado de unos contratos suscritos con terceros de compraventa o de opción de compra), no fue por causa a él imputable, sino que se debió al desinterés de la parte actora, o sea, del cliente, pues en modo alguno facilitó la documentación original necesaria, ni apoderó al demandado para elevar los documentos privados referidos a documentos públicos, con el fin de conseguir su acceso al registro de la propiedad. Además, señala que la parte actora no disponía de efectivo para afrontar los pagos aplazados a los que venía obligada como consecuencia de los actos anteriores.

Partiendo en esencia de que el demandado no contaba con los documentos originales para poder continuar con la gestión que le incumbía en virtud del contrato suscrito con la actora y de la pasividad que imputa a esta última por no hacer frente a los pagos que debía, por mor de los contratos privados para la adquisición de terrenos suscritos con terceros, la juez a quo en su sentencia entiende que la demanda debe ser desestimada al no quedar acreditado, ni el actuar culposo del demandado, ni la relación de causalidad entre su conducta y el perjuicio causado.

La parte actora se alza en apelación frente a tal decisión, aduciendo una incorrecta valoración de la prueba y una inadecuada interpretación de los datos fácticos que no han sido discutidos por las partes, insistiendo en los argumentos postulados...

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