SAP Las Palmas 67/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2003:284
Número de Recurso830/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

- SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 67/03

ROLLO DE APELACION N° 830/2.002.

JUICIO VERBAL: 433/2002.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas G. C.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Francisco José Soriano Guzmán.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Febrero de 2.003.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Antonio Vega González y dirigida por el Letrado don Juan Alfonso Martín García contra don Jose Manuel , parte apelante, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado don Ramón Falcón Santana, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de julio de 2002, que desestimando la oposición formulada por el demandado, y estimando la demanda interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. condeno a don Jose Manuel , a que abone a la actora la cantidad de 1.317 euros con veintitrés céntimos, más los intereses pactados desde el 15 de octubre de 2001, imponiéndole asimismo las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado don Jose Manuel , y al que se opuso la parte actora el BBVA, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo y practicados los trámites fueronseñalados los autos para deliberación, votación y resolución. Sustanciándose esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora basó su reclamación, en el inicial juicio monitorio y posterior verbal, en una póliza de contrato mercantil de préstamo firmada por las partes litigantes acompañada de la certificación de fedatario público que acredita haberse practicado la liquidación efectuada con fecha 15 de octubre de 2001, en la cuenta abierta al demandado, en la forma pactada por las partes en la póliza y que el saldo deudor coincide con el que aparece en la cuenta abierta al demandado reflejado en la certificación bancaria expedida por la entidad mercantil BBVA, y cuestionado por el apelante en primer lugar la liquidez de la deuda reclamada por la entidad apelada, su vencimiento, exigibilidad e idoneidad de los documentos acompañados a los efectos del art. 812 de la LEC, hemos de recordar que el préstamo de dinero, por virtud de su naturaleza real y al crear en el prestatario la obligación de devolver una suma igual a la recibida del prestamista, (arts. 1.740 y 1.753 del CC. y 312 Cde C.), estando determinado su importe desde el momento mismo de perfeccionarse el contrato, mediante la entrega del dinero efectivamente prestado, conlleva para aquél una obligación esencialmente líquida. Este carácter de liquidez no queda desvirtuado por el hecho de que se haya convenido el pago de intereses o que la devolución del capital ha de hacerse en amortizaciones parciales, como sucede en la póliza de autos, por cuanto la previsión contractual de cuotas mensuales fijas, comprensivas del principal e intereses, permite determinar, con una simple operación aritmética y en base a los datos proporcionados por el propio título, cuál es el importe adeudado o cantidad exigible en el momento del vencimiento. Por otra parte, no puede olvidarse que formulada oposición por el deudor se cierra el juicio monitorio y surge en toda su plenitud el...

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