SAP Las Palmas 227/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:1929
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de septiembre de 2005

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de septiembre de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Mariana , D. Jose Ramón , Dña. Valentina , D. Isidro y Dña. Antonieta , parte apelante en esta alzada, representados por la Procuradora Dña. Lidya E. Ramirez Gonzalez y dirigidos por el Letrado D. Jose Antonio Ruiz Perez , contra la entidad Ferrovial-Agroman, S.A., parte apelada en esta alzada, representada por la Procuradora D./Dña. Eva Olmos Bittini y dirigida por el Letrado D. Luis Bittini Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Lidia Ramírez González, actuando en nombre y representación de Dª. Mariana y D. Jose Ramón , de Dª. Valentina , de D. Isidro , D. Inocencio y Dª. Antonieta , contra la entidad Ferrovial-Agromán, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Eva Olmos Bittini, debo declarar y declaro el levantamiento de la suspensión decretada sobre la obra que la demandada lleva a cabo en los solares situados en CARRETERA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 (trasera) y NUM003 - NUM002 (trasera). Se imponen a la parte actora las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de mayo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, por la que se acordó desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González, en nombre y representación de Dña. Mariana y otros, contra la entidad Ferrovial-Agroman, S.A. , representada por la Procuradora Dña. Eva Olmos Bittini, declarando el levantamiento de la suspensión decretada sobre la obra que la demandada lleva a cabo en los solares situados en CARRETERA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 (trasera) y NUM003 - NUM002 (trasera). Se imponen a la parte actora las costas procesales.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos de apelación, es necesario hacer constar, que los demandantes afirman ser propietarios y poseedores de tres parcelas, cuya descripción fue recogida por el Auto de 24 de octubre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de esta ciudad, en el expediente de dominio por inmatriculación 673/99, promovido por aquéllos y otros (doc. nº2 de la demanda) siendo las fincas en que la demandada ha comenzado a realizar obras.

Se alega por la demandada que el terreno sobre el que Ferrovial Agromán, S.A., está realizando obras, pertenece en propiedad a la entidad Ferrovial Inmobiliaria Canarias, S.L., por haberlo comprado a su titular registral, Unitaria Inmobiliaria, S.L., después de que el mismo quedará incluido en la zona afectada por el Proyecto de compensación de un Plan Parcial.

Al efecto se aportó la certificación del Registro de la Propiedad Nº Cinco y la escritura de compraventa de 31 de marzo de 2005, otorgada entre Unitaria Inmobiliaria, S. L. , y Ferrovial Inmobiliaria canarias, S.L., (DOC.Nº 1 A 5) y demás documental en la que consta que el día 30 de enero de 1998 se aprobó el Proyecto de Compensación del Plan Parcial Sector 5 Las Torres, en virtud de cuyo acuerdo, las fincas NUM004 y NUM005 propiedad de Dª Marí Luz , causante de los hoy actores, fueron transmitidas a la Junta de Compensación e incluidas en dicho Plan...

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