SAP Las Palmas 551/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APGC:2004:2153
Número de Recurso510/2003
Número de Resolución551/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 551/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente) En Las Palmas de Gran

Canaria , a 22 de junio de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de diciembre de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Benedicto ., Gustavo ., Carmen . y Salvador . VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE de fecha 17 de diciembre de 2001 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Benedicto ., Gustavo ., Carmen . y Salvador . representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gomez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Alvaro Serrano Balseyro , contra D./Dña. Guinate Tropical Park S.L. representado por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Jorge De La Cueva Ferrer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Desestimo la demanda interpuesta por . Benedicto , Gustavo , Carmen .y Salvador , representados por el Procurador Sra. Cabrera de la Cruz y defendidos por el letrado Sr. Serrano Balseyro, contra, como demandado, Guinate Tropical Park S.L., representada por el Pprocurador Sra. Cabrera Pérez y defendida por el letrado Sr. de la Cueva Terrer, manteniéndose , en consecuencia, la validez de los acuerdos adoptados en la Junta General impugnada por los demandantes, los cuales deberán abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ignacio Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso interpuesto por los actores se centran en los siguientes: 1°) Nulidad de la Junta de Guinate por la inasistencia de Notario Público, 2°) Incumplimiento del art. 52 LSRL y de la obligación de abstención de los administradores en supuesto de conflicto de intereses 3°) Incorrecta valoración de la prueba y de la vulneración del derecho de información del socio art. 51 LSRL y 4°) Anulabilidad del acuerdo adoptado en relación con el punto tercero del orden del día por haber lesionado los intereses de la sociedad en beneficio de varios socios. La parte apelada, demandada en la instancia, seopone al recurso interpuesto de contrario, solicitando de esta Sala la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por razones lógicas, comenzaremos por examinar la primera de las causas alegadas, esto es la nulidad de lo acuerdos adoptados en la Junta General de Guinate Tropical Park S.L. de fecha 5 de junio de 2001 por inasistencia de Notario. Al respecto, el art. 55 de la LSRL de 23 de marzo de 1995 , dispone que 1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. En este último caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la Junta y fuerza ejecutiva desde la fecha de su cierre. 3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad. En el caso de autos nos encontramos ante la situación de que son los socios los que solicitan a los administradores la presencia de Notario para que levante el acta de la Junta. Este derecho de los socios requiere unos presupuestos: solicitud con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, y que los socios solicitantes representen al menos el cinco por ciento del capital social. La parte apelada alega que la petición de los apelantes no se ajustó a derecho al no haberse realizado con la antelación suficiente y no tener el solicitante la representación de los socios. La entidad apelada ha manifestado que no recibió el fax en que se solicitaba la presencia de Notario en el plazo establecido legalmente, pues en la fecha en que debió recibirse el telefax el receptor se encontraba averiado y sólo recibía en memoria documentos que luego no imprimía. Los recurrentes requirieron al Notario de Madrid D. Santiago María Cardelús Muñoz-Seca para que solicitara a los administradores la presencia de Notario en la Junta referida, el Notario hace constar en el acta de requerimiento (folio 21 vuelto y 22 vuelto) que el día uno de junio de dos mil uno remitió a doña Inés , Administradora Solidaria de Guinate Tropical Park, S.L. por medio de telefax al teléfono NUM000 , en el citado requerimiento se recoge expresamente la solicitud de presencia de...

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