SAP Las Palmas 295/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2005:1508
Número de Recurso316/2005
Número de Resolución295/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de mayo de 2005 .

VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de San Bartolomé de Tirajana de fecha 11 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de

D./Dña. Rocío representado por el Procurador D./Dña. Ana de Guzmán Fabra y dirigido por el Letrado

D./Dña. María de los Ángeles Martín Blanco , contra D./Dña. Valentín , Eugenia , María Consuelo y Luisa representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gómez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Luis Ruiz Sainz, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Beltrán Sierra, en nombre y representación de Don Valentín , Doña Luisa , Doña María Consuelo y Doña Eugenia , contra Doña Rocío , en su propio nombre y como representante legal de su hijo menor Don Blas , representada por el Procurador de los Tribunales Don Mauricio Cruz Medina, DEBO DECLARAR Y DECLARO dejar sin efecto la pensión de alimentos establecido con cargo a los actores en el presente procedimiento mediante Sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas en fecha 23 de abril de 2004 en los autos de Alimentos Provisionales seguidos con número 65/00 .

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de mayo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, acoge la demanda y deja sin efecto la pensión de alimentos establecida con cargo a los actores en la sentencia de la Audiencia Provincial de 23 de abril de 2004 , por cuanto el juzgador considera que han variado sustancialmente las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su fijación, habiendo quedado acreditado que la madre del menor, se encuentra obligada con carácter preferente a los hermanos de éste, ahora actores, a prestar los alimentos al desempeñar un trabajo remunerado, lo que no ocurría cuando se dictó dicha resolución.

La demandada apela la sentencia e interesa su revocación, dictándose obra que estime la excepción de inadecuación de procedimiento, así como que no existe motivos para modificar la de alimentos dictada por la Audiencia, ya que no ha cambiado la situación que originó el otorgamiento de alimentos.

Los actores se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada en todas sus partes.

SEGUNDO

El Tribunal comparte el criterio del juez a quo, que también es el del Ministerio Fiscal, en lo atinente a que es adecuado el juicio verbal para tramitar el proceso que nos ocupa, en base a lo establecido en el artículo 250.1.8º y de la L.E.C . Ello, por cuanto, aún considerando interesante la tesis del apelante, los razonamientos que al efecto contiene el fundamento de derecho primero de su sentencia, a los que sirve de apoyo el apartado XII de la Exposición de motivos de la L.E.C. donde se habla de procesos de alimentos y "otros semejantes", sin que éstos últimos sean los de nulidad, separación o divorcio, que siguen sus trámites especiales, son ajustados a Derecho. Pero es que tampoco pueden trasplantarse sin más las normas de interpretación del contrato del C.C. para averiguar el alcance y sentido de las leyes, hasta entender que el verbo "soliciten" que emplea dicho artículo, no abarca o excluye la modificación y la extinción del derecho de alimentos, o que ha de seguirse el juicio ordinario por razón de la cuantía indeterminada de la pretensión, en atención a lo dispuesto en el ...

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