SAP Pontevedra 90/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2000:696
Número de Recurso414/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Febrero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 427/91 procedentes del Juzgado de Primera Inst e Instr de Marín nº 1 , y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandado, don Matías , representado por el Procurador Sr. Cid García y asistido del Letrado Sr. Areses Trapote, como apelante-demandado de evicción, BANCO SANTANDER CELTRAL HISPANO, S.A., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Alvarez y bajo la dirección del Letrado Sr. Del Río Varela y de la otra como apelado-demandante, doña Carina , Madre y representante legal de su hija menor Elvira , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, y bajo la dirección del Letrado Sr. Vidal Torrado, en juicio de MENOR CUANTIA sobre declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de febrero de 1998, el Señor Magistrado-juez del Juzgado de 1ª instancia de Marín 1, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de Dña. Elvira en acción declarativa de propiedad contra D. Matías Y DÑA. Mercedes y citada de Evicción la entidad "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.", debo declarar y declaro que el vivero flotante "Villa número 4" situado en el póligo "B" de Bueu y la Embarcación "Nuevo Portela" son de propiedad de Dña. Elvira en virtud de escritura de donación, condenando a los demandados a estar y pasar por ello.

Asimismo, que desestimando la demanda interpuesta por el "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A." en acción de nulidad contra DÑA. Carina Y DÑA. Elvira , debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones deducidas contra ellas en el presente procedimiento.

Todoello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

Y, contra dicha sentencia, por la parte Matías y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día dieciséis de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hitos fácticos antecedentes que parecen de obligada constatación, a la hora de resolver las diversas cuestiones planteadas en el recurso, los que siguen:

  1. en fecha 12 de marzo de 1982, la entidad "Banco Hispano Americano", concluyó contrato de préstamo con Dª. Carina , por importe de 700.000 pesetas y con vencimiento a 12 de marzo de 1985, que habría de reintegrarse a la entidad prestamista en un plazo de treinta y seis mensualidades, a razón de

    25.483 pesetas mensuales.

  2. en escritura pública de 14 de junio de 1982, Dª. Carina , hace donación pura y simple a su hija menor Dª. Elvira , de los siguientes bienes: 1) vivero flotante denominado Willa Núm. 4,1 del polígono Bueu "B", clasificado por orden Ministerial de 2 de febrero de 1972 y su correspondiente concesión administrativa,

    2) embarcación denominada "Nuevo Portela" y 3 vehículo marca Ford, tipo turismo, matricula PO-4585-P.

  3. con fecha 7 de septiembre de 1984 la entidad "Banco Hispano Americano S.A." formula demanda en juicio ejecutivo contra Dª. Carina , al haber dejado de abonar ésta los plazos de amortización convenidos, a partir del 5 de julio de 1984. El importe de principal reclamado en dicho procedimiento, que se siguió bajo el núm. 49/84 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, ascendía a la suma de 318.679 pesetas. En dicho procedimiento y con fecha 18 de septiembre de 1984, se embargaron a la demandada, además de los bienes a que se refiere la escritura pública de donación de 14 de junio de 1982, un turismo Ford Fiesta, matrícula PO-6339-J y la parte proporcional que le corresponda en tres mejilloneras "Villa núm. "B", Willa Núm. 2 "B" y Willa núm. 3 PB". Con fecha 26 de septiembre de 1984, se dicta sentencia en el comentado procedimiento, mandando seguir adelante la ejecución despachada. Celebradas las oportunas subastas, por auto de fecha 20 de febrero de 1986 , se aprueba el remate y la entrega al ejecutante de los bienes embargados. Finalmente y con fecha 2 de junio de 1997, por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra se otorga, en nombre de Dª. Carina , escritura pública de venta de los bienes a favor de la entidad "Banco Hispano Americano

    S.A.".

  4. en escritura pública de 24 de febrero de 1988, la entidad "Banco Hispano Americano S.A." vende a

    D. Matías al embarcación, auxiliar de mejilloneras "Nuevo Portela" y el vivero- batea, denominado Willanúm. 4ª del polígono Bueu "B", con la correspondiente concesión administrativa.

  5. con fecha 17 de diciembre de 1991 por Dª. Carina , actuando en nombre y representación de su hija menor Dª. Elvira , se deduce demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio, frente a D. Matías y su esposa Dª. Mercedes , en petición de declaración de que los bienes y derechos que describe el hecho primero de la demanda son propiedad de la actora.

SEGUNDO

El primero de los temas impugnatorios, relativo a la extemporaneidad de la acción declarativa de dominio ejercitada a través de la demanda que origina el presente procedimiento, está llamado a decaer. En primer término, se trata de una cuestión planteada ex novo en esta instancia (quien ahora la propone, nada objetó en su escrito de contestación a la demanda respecto a tal aspecto procedimental), de suerte que no puede el mismo ser abordado en la misma, en la medida en que el recurso de apelación no llega a constituir un nuevo juicio, ni la segunda instancia autoriza al Tribunal a resolver cuestiones diversas de las deducidas en el primer grado jurisdiccional, conforme al principio legal del pendiente apellatione nihil innovetur, por lo que en aplicación de tal doctrina y de la normativa contenida en el art. 359 de la Ley...

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