SAP Pontevedra 57/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:2253
Número de Recurso1015/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 57

En PONTEVEDRA, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de procedimiento abreviado seguido con el núm. 303/01 ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra, siendo apelantes Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y asistido por el Letrado D. Rafael Alonso Fernández, y Mariano , representado por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera y asistido por el Letrado D. Fernando Área Torres, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra pronunció en los autos originales de procedimiento abreviado de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que sobre las 100 horas del día 7 de noviembre de 2000, los acusados, Lorenzo y Mariano , ambos mayores de edad y ejecutoriamente condenados, el primero, en sentencia firme de fecha 19-2-97, por delito de robo a al pena de un año de prisión menor y por delito de utilización ilegítima a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y, el segundo, en sentencia firme de fecha 2-2-2000 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cinco meses de prisión, actuando de común acuerdo, rompieron un cristal del turismo matrícula M-4120-ND propiedad de la empresa AUTOMOTOGAS, SL., ocasionándole desperfectos valorados en 9.500 pesetas y se apropiaron de la bandeja trasera y de cuatro altavoces cuyo precio es de 27.690 pesetas, importando la reparación total, incluido IVA, 57.060 pesetas".

SEGUNDO

Con base en tales hechos, el Juzgado a quo pronunció el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autores penalmente responsables de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, a los acusados, Lorenzo Y Carlos Jesús , con la concurrencia, en ambos, de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, deberán abonar a AUTOMOTOGAS S.L., la cantidad de 57.060 pesetas por los daños y perjuicios causados".

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de ambos condenados se formuló en tiempo y forma recurso de apelación, por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia, absolviendo a los acusados de toda responsabilidad criminal en los hechos enjuiciados.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite en sentido de impugnar el recurso, interesando la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia.

QUINTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección, se acordó formar el oportuno rollo, designando ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que lo regulan.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que serán sustituidos por los siguientes:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 01.00 horas del día 7 de noviembre de

2.000, dos individuos cuya identidad no se ha precisado, puestos de común acuerdo con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico a expensas del patrimonio ajeno, se dirigieron a la explanada existente frente a la empresa "AUTOMOTOGAS, S.L.", sita en el lugar de La Cendona-Lérez (término municipal de Pontevedra), donde mientras uno de ellos permanecía en actitud vigilante presto para asistir a su compañero, el otro rompió el cristal lateral trasero izquierdo de un turismo marca Fiat Punto, matrícula Mª 4120 WD, perteneciente a la citada entidad "AUOMOTOGAS, S.L.", accediendo al interior y apoderándose de la bandeja de la parte trasera con cuatro altavoces incorporados, cuyo valor asciende a 27.690 ptas., dándose a la fuga con el botín obtenido.

La reparación de los desperfectos y la reposición de la bandeja y altavoces sustraídos importó la suma total de 57.060 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a Lorenzo y a Mariano como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, perpetrado en la madrugada del 7 de noviembre de 2000, en el interior de un turismo que se hallaba estacionado en el lugar de La Cendona-Lérez.

Dicho pronunciamiento se apoyó fundamentalmente en el testimonio de los funcionarios de policía que habían visto la cinta de vídeo del circuito cerrado de seguridad existente en un local adyacente y que identificaron a uno de los acusados, Lorenzo , con base en cuyo testimonio se procedió a la localización y detención del segundo acusado, Mariano , al que en el acto del juicio oral los agentes identificaron con una de las personas que aparecían en los fotogramas tomados de la referida cinta y aportados a la actuaciones.

Frente a esta resolución se alzan ambos acusados denunciando vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario...

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