SAP Teruel 2/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2001:68
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N°: 2

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

  1. José Antonio Ochoa Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Fermín Hernández Gironella

    Dª. María Teresa Rivera Blasco

    En la Ciudad de Teruel a nueve de Marzo de dos mil uno.

    La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 28 de 2000, por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Alcañiz, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Armando , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Carlos Ramón y Constanza , nacido en Gijón (Asturias), el día 30 de Abril de 1958, vecino de Alcañiz, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de estado civil casado, de profesión jardinero, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día cinco de Julio de dos mil; han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado Armando , representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesión que tuvo lugar el día ocho de Marzo de dos mil uno se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 28 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcañiz, seguida por un presunto delito contra la salud publica, contra Armando , en el curso del cual se oyó al acusado y se practicaron las pruebas documental y testifical propuestas por la acusación y la defensa.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calicó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos millones de pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas del juicio.

  3. La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos que son objeto del procedimiento no son constitutivos de infracción penal, y solicitó la libre absolución del acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. De forma subsidiaria calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de los presupuestos del art. 376 del C. Penal, y la atenuante analógica del art. 21. 6 en relación con el art. 21.2 del C. Penal; o bien, de forma subsidiaria a la anterior, con la concurrencia de dos atenuantes analógicas del art. 21. 6, en relación con el art. 21.2 y con el art. 21.4 del C. Penal, solicitando en ambos casos para su defendido la pena de un año de prisión y multa, así como la aplicación de la medida de seguridad prevista en art. Art. 105.1 a) del C. Penal.

    HECHOS PROBADOS

  4. Sobre las dos horas y treinta minutos de la madrugada del día cinco de Julio de dos mil, cuando el acusado Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Opel, modelo Vectra, matrícula SI-....-U , por la carretera N-232 (Vinaroz - Santander), fue detenido por una dotación de la Guardia Civil que había sido alertada por una llamada anónima en la que comunicaba la posibilidad de que el mismo transportase sustancias estupefaciente, por lo se que procedió, en un primer momento, al registro inmediato del vehículo; hallando en el interior del mismo dos bolsas ocultas dentro de un paquete de tabaco, en el interior del salpicadero, conteniendo 0'79 grms y 0'329 grms de cocaína y procaína, sustancias de tráfico ilícito comprendidas en las Listas I y IV de la Convención Unica de Ginebra de 1961, que causan grave daño a la salud, con una riqueza media de cocaína del 33'8 % y el 34'3 % respectivamente, y con posterioridad, ya en el cuartel de la Guardia Civil de Alcañiz, a un registro mas minucioso de aquel en el que se incautó una bolsa, oculta debajo del salpicadero del automóvil, conteniendo 98'7 grms de cocaína, con una riqueza media del 64%; sustancias que el acusado había adquirido en la localidad de Tortosa a persona desconocida, con el fin de destinarlas a su venta posterior, a un precio de siete mil pesetas el gramo; así mismo se intervino en el interior del automóvil cuatrocientas veintitrés mil doscientas veintiuna pesetas en metálico y diversas joyas. Tras ser autorizada por el Juzgado instructor la entrada y registro en el domicilio del acusado; sito en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 de la localidad de Alcañiz, se incautó en el interior del mismo dos sobres con glucosa y ciclofarina, productos que utilizaba para mezclarlos con la cocaína aumentando así su volumen; una balanza digital, restos- de plástico cortado, una: agenda donde anotaba las cantidades de estupefacientes enajenadas y el nombre de los compradores, y una bolsa conteniendo 0'248 grms de heroína, con una riqueza media del 36'8 % El acusado, en su primera declaración ante la Guardia Civil, reconoció la autoría de los hechos y facilitó a...

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