SAP Salamanca 98/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:134
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 98/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 191/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 79/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Tomás , DIRECCION000 de la DIRECCION001 , por sí y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Sánchez Blanco Rajoy; como demandado-apelado D. Jaime por sí y bajo la dirección del Letrado Dª Begoña Mayor López; habiendo versado reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de septiembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la DIRECCION001 " contra Jaime , absuelvo a éste de los pedimentos contra él contenidos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando en su integridad la recurrida, y se acoja el petitio de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraparte en ambas instancias; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos y la imposición de las costas causadas a la parte actora por la temeridad con la que actúa.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de febrero de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante DIRECCION001 se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha treinta de septiembre del pasado año , la cual desestimó la demanda por ella promovida contra el demandado Don Jaime en reclamación de la cantidad de 66,11 euros, y ello para interesar en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de tal demanda, se condene al demandado al pago de la cantidad reclamada, más los correspondientes intereses legales, y con imposición al mismo de las costas correspondientes.

SEGUNDO

La cuestión ahora sometida a enjuiciamiento fue ya resuelta por esta Audiencia en su Sentencia de fecha 26 de julio de 2.004 con ocasión de otra reclamación por la misma cantidad realizada por la comunidad demandante contra otro de los supuestos integrantes de la misma.

En dicha sentencia se estableció textualmente que "para poder determinar si la demandada debe la cantidad reclamada, la cuestión previa y esencial de este litigio es analizar si la entidad actora tiene la naturaleza jurídica de Comunidad de propietarios. Para ello, tratándose de una urbanización, ha de analizarse si tiene encaje en la Ley de Propiedad Horizontal y, más en concreto, en los Complejos Inmobiliarios privados del art. 24 LPH . Sólo si reúne los requisitos legales, le será aplicable aquel régimen y podrá considerarse Comunidad de propietarios, lo cual es decisivo en cuanto a otorgar carácter vinculante a las decisiones tomadas en sus órganos para todos los propietarios, así como la obligación de todos de contribuir a los gastos que genere".

"En principio, para que exista Comunidad de propietarios exige la LPH en su art. 5 , que se haya otorgado el oportuno título constitutivo de forma unánime por todos los propietarios, que debe contener necesariamente la descripción del inmueble en su conjunto, de los elementos privativos y comunes, y la cuota de participación que corresponda a cada piso o local. Esta exigencia también se aplica a los Complejos inmobiliarios, por exigirlo el art. 24.2. a). En el caso en análisis, no existe tal título constitutivo, pues el "acta de constitución de la comunidad de propietarios" de fecha 28 de octubre de 1984 que se presenta, no reúne ninguno de los requisitos legales ni de forma ni de contenido para ser considerada como título constitutivo de la Comunidad".

"Aún así, que no exista el oportuno título constitutivo no significa que no exista un conjunto inmobiliario en régimen de Comunidad de propietarios sometido a la Ley,...

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