SAP Soria 166/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2000:315
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 166/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En SORIA, a veintiocho de Noviembre de dos mil .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía n° 192/99 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

Son partes en el presente recurso: como apelantes, Benedicto Y Marina , representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por la Letrado Sra. Sebastián Artigas; y como apelados Jesús Manuel Y Marí Luz , representados por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar, y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por e Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Benedicto y Marina , sobre obligación de hacer, contra Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, por haberse estimado la excepción dilatoria de falta de litis-consorcio pasivo necesario opuesta por el demandado, y ello sin entrar a conocer del fondo de la cuestión principal, y sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2.000 a las 12,30 horas, con asistencia de losLetrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses. Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

El presente recurso de apelación suscita una cuestión estrictamente procesal cuya estimación conllevaría la revocación de la sentencia de instancia y la necesidad de que por esta Sala se entrara a conocer, por primera vez en los autos, del fondo del asunto.

Con fecha 5 de Enero de 2.000 se dictó sentencia en la que se desestimaba íntegramente la demanda por estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, planteada por el demandado, al no haber sido traída a pleito su esposa como copropietaria de la vivienda cuya titularidad ostenta. Con fecha 8 de marzo está Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la actora anulando la anterior resolución y acordando retrotraer el procedimiento al momento de la comparecencia obligatoria para que se subsanara el defecto litisconsorcial observado. Con fecha 20 de marzo se procede, por parte de la actora, a ampliar la demanda contra la esposa del demandado y por Providencia de 11 de abril se tiene dicha demanda por ampliada y se fija plazo de personación para la nueva demandada. Personación que se produce con fecha 26 de abril y que conlleva el que por Providencia propuesta de día 28 se convoque a las partes a comparecencia que se lleva a cabo el día 8 de mayo, y en la que las partes muestran su conformidad en cuanto a que el defecto procesal constatado se hallaba correctamente rectificado. A partir de ahí se adecua la tramitación procedimental a la nueva circunstancia pero curiosamente la resolución dictada con fecha 27 de septiembre acoge por segunda vez la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por la existencia de un defecto procesal, la no presencia de la esposa del demandado, y que aparecía corregido y de la manera expuesta.

Se trata de un claro y evidente error en el que ha incurrido el Juzgador y consecuentemente procede, contando además con la conformidad de la parte apelada en cuanto a este extremo, la estimación del recurso en este punto y la revocación de la sentencia dictada.

El sentido de este Fallo nos obliga a entrar a conocer del fondo del asunto y ello por una razón muy simple, si el recurso de apelación se interpone sin limitación la Audiencia puede valorar íntegramente el proceso, en cuanto a todas las pretensiones que ha actuado el demandante, según su criterio aunque siempre dentro de los límites de la debida congruencia, por lo que si se desestima una excepción que conllevó una sentencia absolutoria en primera instancia tiene no la facultad sino el deber de entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, como explicita la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1998 con alusión a otras como las de 22 de junio de 1983 ó 11 de julio de 1990 . Pero, además, por razones de economía procesal, principio cuya consecuencia en este trámite sería acumular todas las posibilidades de actuación para su resolución conjunta.

SEGUNDO

Entrando en el fondo...

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