SAP Valencia 564/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ASUNCION MOLLA NEBOT |
ECLI | ES:APV:2005:4209 |
Número de Recurso | 605/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo
Magistrados
Dª Maria Ibáñez Solaz
Dª María Asunción Sonia Molla Nebot
En la Ciudad de Valencia, a cinco de Octubre de dos mil cinco.
Vistos, ante la Sección Séptima de
la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 1281/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia entre partes de una como demandante-apelada Dª Francisca , representada por la Procuradora Dª Susana Fazio López y de otra como demandada-apelante Dª Julia representada por la Procuradora Dª Gemma Garcia Miquel.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Asunción Sonia Molla Nebot.
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- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con fecha 16-3-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Francisca contra Dª Julia , condenando a ésta última a que satisfaga a la actora la cantidad de 1450 euros con sus intereses legales. A la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
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- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el dia 26 de Septiembre de2005 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
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- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación de Dª. Julia ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia . Entiende esta parte que la aplicación del artículo 1.600 del Código Civil al presente supuesto es improcedente por cuanto las relaciones contractuales arrendaticias tienen como fin último el ánimo de lucro, mientras que en las relaciones sanitarias el verdadero fin es la prestación de un servicio humanitario, siendo secundario el beneficio económico de quien lo presta. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 7 del Código de Ética y Deontología Dental, estableciendo que la principal lealtad del dentista es la que debe a su paciente, anteponiéndose su salud a cualquier otra conveniencia. Y el artículo 14 del mismo código profesional establece que una vez aceptada la atención al paciente, se compromete el dentista a asegurarle la continuidad de los servicios profesionales. Nos encontramos en el presente supuesto ante una obligación de resultado, en la que el médico se obliga a su cumplimiento. Por otra parte, además de la relación contractual establecida entre médico y paciente, ha de estarse a la relación extracontractual por la que se ha producido un perjuicio a esta parte por la contraria.
La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
En el...
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SAP Salamanca 366/2010, 1 de Octubre de 2010
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