SAP Valencia 25/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:779
Número de Recurso796/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.:25/2007

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000796/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000373/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Felix , representado por el Procurador de los Tribunales ALICIA SUAU CASADO, y de otra, como apelados a FINALTAIR ENERGIA SA UNIPERSONAL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ROSA UBEDA SOLANO, sobre impugnación de acuerdos sociales , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22 de septiembre de 2006 , contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Suau Casado en la representación que ostenta de su mandante D. Felix debo absolver y absolver y absuelvo a la mercantil demandada Finaltair Energía S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felix , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Felix , accionista titular de un 49,75 % del capital social de la entidad Altair Tecnología SA, mercantil que ostenta el 50 % del capital social de Finaltair Barloworld SA que a su vez es única accionistade la entidad(filial) Finaltair Energía SA, (unipersonal) impugna los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Finaltair Energía SA (Unipersonal) en la sesión de 22 de Junio de 2005 proclamando su nulidad de pleno derecho o subsidiariamente su anulabilidad por considerar que el cese como administrador del demandante no estaba incluido en el orden del día; no existir la causa del conflicto de intereses, motivo por el cual se le cesó; no constar ese cese ratificado por la Junta General de Finaltair Energía SA (unipersonal); Infracción del artículo 19 de los Estatutos en cuanto a la aprobación de actas e infracción de lo establecido en el acuerdo marco de 21-2-2002 en cuanto a no seguirse la unanimidad exigida en la cláusula octava para la modificación o cambios en los miembros del Consejo de Administración. Por tales razones interesaba su nulidad o subsidiariamente su anulabilidad, la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y la indemnización de daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 Valencia desestima la pretensión impugnatoria, entendiendo que la exigencia del contenido del Orden del día a las sesiones del Consejo de Administración no es equiparable a la de las Juntas Generales, existiendo congruencia y acomodo entre el orden del día objeto de convocatoria y las decisiones adoptadas; estar ratificado el cese del actor como consejero administrador por la Junta de socios de Finaltair Barloworld, no siendo exigible el criterio de la unanimidad para proceder al cambio de consejero y no acreditarse daño alguno.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante que en sumario expone en principio que el objeto del proceso es la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración de Finaltair Energía SA, no el de su ratificación por la Junta de socios, dada la propia competencia sobre cese de administradores residente en Junta General, establecida en la propia sentencia, implicaba la extralimitación del Consejo en la adopción del cese del Sr. Felix como administrador así como el tratamiento en tal sesión del conflicto de intereses, para añadir dentro del ordinal segundo los siguientes motivos de impugnación;

  1. Nulidad del acuerdo por no estar incluido en el orden del día el cese del administrador Sr. Felix ; b) Inexistencia de conflicto de intereses, porque según el Acuerdo Marco, todos los socios participaban en la construcción de la obra de central térmica, no siendo el Sr. Felix competidor de la demandada ni del resto de consejeros; c) no estar ratificado el cese por la Junta de socios de Fianaltair Barloworld SA; d) Infracción del artículo 29 de los estatutos siendo nula el Acta levantada de tal sesión; e) Infracción del contenido del acuerdo Marco de 21-2-2002, por no respetarse la regla de unanimidad para cambiar a los miembros del Consejo de Administración; f) No compartirse la afirmación del Juez de no tener que participar el Sr Felix en dicha votación; g) Incongruencia de la sentencia al resolver la cuestión litigiosa por el Acuerdo de ratificación del cese por la Junta de socios que no es objeto del proceso; h) nulidad de los testimonios de Benito y de Gaspar ; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que se estimasen todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

La Sala en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado todo el contenido de los autos, las pruebas practicadas y vistos los soportes de grabación audiovisual, tiene que ratificar y comparte las razones y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, siendo ajustada a hecho y a derecho su decisión.

Antes de dilucidar todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación conviene precisar como datos fácticos que no pueden ser obviados a los efectos de la acción entablada que el orden del día anunciado para el Consejo de Administración de Finaltair Energía SA(Unipersonal) a celebrar el día 22-6-2005 tenía dos puntos": 1º - Informe sobre el análisis de la liquidación de la Obra Civil realizada por Usercón Obras SL y estudio de las acciones a tomar como consecuencia de dicho análisis.

  1. - Asuntos varios."

Conforme al Acta de tal sesión(documento 8 contestación) los acuerdos adoptados son:

  1. Proponer a la Junta el cese como administrador de la Sociedad del Consejero Felix , por entender que en su actuación como gerente y Administrador Único de Usercón Obras SL había incurrido en conflicto de intereses a que hace referencia el artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y entablar contra él la acción de responsabilidad que fuera procedente; b) Revocar los poderes que le acreditaban como representante legal de la sociedad.

Por consiguiente la primera premisa fáctica a tener presente es que el Consejo de Administración de Finaltair Energía SAU de 22 junio 2005 no acuerda el cese del actor como administrador sino que propone a la Junta tal cese, pues obviamente y como acertadamente se motiva en la sentencia apelada en correcta aplicación del artículo 132 de la Ley de anónimas, la competencia para tal decisión reside en la Junta General. La afirmación del recurrente expuesta en el escrito dirigido a esta Sala de que se produce de hecho el cese como administrador en esa sesión del Consejo por las declaraciones emitidas en el acto deljuicio, no es certera, pues visionado los soportes de grabación audiovisual no se acredita tal aserto, sino lo que refleja el Acta citada y como botón de muestra las importantes manifestaciones del Secretario no consejero Benito quien actuó como Secretario en dicha reunión al delimitar a preguntas del letrado del actor que el acuerdo no fue el cese sino la proposición de tal cese a la Junta General. Por...

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