SAP Pontevedra 149/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2001:1448
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 149

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Mayo de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 125/98, procedente del JDO. 1. INST. E INSTR. NUM. 1 DE LALIN, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante DIRECCION000 ., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE M. VÁZQUEZ YEBRA, y de otra como apelado y demandado DIRECCION001 ., representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, bajo la dirección del Letrado D. LUIS BENJAMIN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en el Juicio de Menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 1 de septiembre de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalin, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gutiérrez Aller, en nombre y representación de la entidad " DIRECCION000 ., contra la entidad " DIRECCION001 .", con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.La vista de apelación tuvo lugar el día 15 de mayo de 2001, con asistencia de los Letrados de las partes .

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La prueba practicada en primera instancia demuestra con firmeza: a) Que la entidad mercantil demandada, DIRECCION001 ., fue constituida el 28.2.1989; b) Que Jose Ángel trabajó para la anterior de forma prácticamente ininterrumpida desde el 22.6.89 hasta el 2.5.94, haciendo uso de los grafismos y abreviaturas DIRECCION002 y DIRECCION003 de modo habitual en pedidos, albaranes, facturas y demás mercantil que suscribía en nombre de la empresa -fs. 77 a 104-, así como en dos furgonetas de la misma, según se documenta a f. 329 y se admite en confesión al absolver posiciones 3ª, 10ª y 11ª a fs. 176 a 178; c) Que en fecha 8.2.94 Jose Ángel ., junto con Augusto , constituyó la entidad DIRECCION000 ., dedicada al mismo sector de comercialización de embutidos, asumiendo el primero la administración de la sociedad de manera personal y exclusiva; d) Que el 17.5.94 la sociedad recién constituida recibió en cesión de DIRECCION002 . -en intervención de su representante, Eloy - la marca comercial DIRECCION002 -f. 149-; e) Que en fechas 7.10.96 y 5.12.96 la sociedad DIRECCION000 obtuvo la concesión oficial de las respectivas marcas DIRECCION002 y DIRECCION003 ,...

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