SAP Pontevedra 493/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2007:2632 |
Número de Recurso | 537/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.493
En Pontevedra a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 336/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 537/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: PASTOR VIDA SA DE SEGUROS, representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. ESTEBAN DE ARESPACOCHAGA VELO, y como parte apelado-demandado: D. Almudena , no personada en esta alzada, sobre cancelación de préstamo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 7 mayo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Somoza en nombre y representación de Dña Almudena contra la entidad Banco Pastor Vida, representada por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada.
Se condena a la demandada a la cancelación de la póliza de préstamo número NUM000 suscrita por el esposo de la actora en la suma que ascienda en el momento en que se ponga fin al procedimiento y al abono a la parte actora de la cantidad que reste, en ese mismo momento, hasta completar el total del crédito suscrito de 50.000 euros. Con respecto a la indicada cantidad, los intereses debidos serán los en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 10 de julio de dos mil cuatroy hasta su completo pago.
Se imponen las costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Pastor Vida SA de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día l9 de septiembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso, de reclamación por la beneficiaria de un seguro de vida asociado a un contrato de préstamo, en orden a la condena de la entidad aseguradora demandada a la cancelación de la póliza de préstamo suscrita por su esposo en la suma a la que ascienda el saldo deudor en el momento en que se ponga fin al procedimiento así como al abono a la accionante de la cantidad restante hasta completar el importe total del capital asegurado en el contrato de seguro, que alcanza a ser de 50.000 euros, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad aseguradora, únicamente en relación al tema de la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
La primera objeción planteada por la recurrente radica en entender improcedente su imposición, dado que lo más correcto hubiera sido la aplicación al caso de la regla 8ª del art. 20 de la LCS , que viene a establecer que "No habrá lugar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba