SAP Cantabria 410/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2005:1726
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 410/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Milagros Martínez Rionda.

Don Ignacio Mateos Espeso.

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En la Ciudad de Santander a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 151 de 2004, Rollo de Sala número 68 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Torrelavega , seguidos a instancia de Doña Ana María contra D. Jesús , Doña Marta y Doña Andrea , ejerciéndose una acción de condena a hacer sobre bienes de la comunidad hereditaria.

En esta segunda instancia han sido apelantes D. Jesús , DOÑA Marta Y DOÑA Andrea , representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistidos por el Letrado Sr. Valladares García; y parte apelada DOÑA Ana María , representada por el Procurador Sr. Rubiera Martín y asistida por el Letrado Sr. Casanueva Muñoz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2004 , cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Ana María contra D. Jesús , debo declarar y declaro haber lugar a la restitución de la finca hereditaria conocida como el Cuartel, sito en Valle de Cabuérniga, al estado anterior a las obras realizadas por D. Jesús (construcción de un muro y cierre de un hueco en la fachada), y debo condenar y condeno a D. Jesús a estar y pasar por esta declaración y a que reabra el hueco de ventilación y destruya el muro de mampostería realizado en el corral de dicha edificación, con el apercibimiento expreso de que, de no hacerlo así, se procederá a ejecutar a su costa, por tratarse de obligación de hacer no personalísima.- Se imponen las costas del pleito al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución,

PR...

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