SAP Soria 116/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:197
Número de Recurso128/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

Id Cendoj: 42173370012004100165

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Soria

Sección: 1

Nº de Recurso: 128/2004 Nº de Resolución: 116/2004

Procedimiento: CIVIL

Ponente: JOSE MIGUEL GARCIA MORENO Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

CUMPLIMIENTO CONTRATOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

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SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2004 Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000073 /2003 SENTENCIA CIVIL Nº 116/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE ==================================

En Soria, a quince de julio de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000073 /2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D/Dª. Carlos Antonio , Lucas representado por el Procurador D/Dª. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D/Dª. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelado y demandante D/Dª. Ernesto no personado en esta segunda instancia. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ernesto , en la representación arriba mencionada, contra D. Carlos Antonio y Dª Lucas , debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 900 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Carlos Antonio Y Lucas , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 128/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los codemandados en el presente procedimiento, D. Carlos Antonio y Dª. Lucas , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria en fecha 30 de septiembre de 2.003 , por la que se estimó la demanda en reclamación de cantidad (indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento urbano suscrito en su día) formulada contra ellos por D. Ernesto en su condición de tutor de la arrendadora Dª. Araceli .

El citado recurso de apelación se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que se afirma que la Juez "a quo" ha dejado irresuelta la excepción de falta de legitimación activa del demandante, y ha incurrido en error en la valoración probatoria y en infracción legal, al no tener por un hecho acreditado que las partes convinieron de mutuo acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento y al no compensar la suma objeto de reclamación con la cantidad percibida en su día por el Sr. Ernesto en concepto de fianza a cargo de los arrendatarios.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones en las que se funda el recurso de apelación de la parte demanda resulta claramente inviable, no sólo porque el visionado de la cinta videográfica que documenta el acto de la vista de juicio verbal evidencia que la parte demandada no hizo valer la excepción de falta de capacidad o de representación del actor D. Ernesto que ahora se invoca como motivo del recurso de apelación (por lo que se trataría de una cuestión nueva, que se suscita en esta alzada por vez primera), sino además porque el examen de la documentación presentada por el Sr. Ernesto junto con sus escrito de demanda evidencia claramente que D. Ernesto obtuvo la correspondiente autorización judicial para interponer demanda en nombre de la incapaz sujeta a su tutela Dª. Araceli (propietaria de la vivienda arrendada), tal como exige el art. 271.6º C.Civil en su redacción vigente, conforme a lo previsto en la L.O. 1/1.996, de 15 de enero .

En efecto, el primero de los documentos aportados por el actor-apelado junto con su escrito inicial (folios 3 a 8 de los autos) es una copia del auto dictado por esta Audiencia Provincial en fecha 31 de enero de 2.003 (en el rollo de apelación nº 8/2.003, dimanante de los autos de tutela nº 829/2.002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria ), en cuya parte dispositiva se acuerda de manera expresa autorizar "a D. Ernesto en su condición...

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