SAP Santa Cruz de Tenerife 182/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2006:1196 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Número de Resolución | 182/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 182 / 2006
Rollo nº 92/06
Autos nº 3/03
Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil seis
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DESANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio ordinario, seguido a instancia de ITACA GESTIÓN INMOBILIARIA SL, representada por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigidos por el Abogado DON ANTONIO BRITO PEREZ, como demandado DON Hugo , representado por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ, y dirigido por el Abogado DOÑA ALICIA POMARES VILAPLANA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ , se dictó sentencia el día seis de junio de 2005 , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta la Procuradora Dña Carmen Guadalupe Garciaen nombre y representación de Itaca Gestión Inmobiliaria SL, debo condenar y condeno a D. Hugo a que abone al actor la cantidad de 3.606,07 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y sin declaración de costas.
Así, por esta mi sentencia, (...) lo pronuncio, mando y firmo."
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandada se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, practicándose prueba en la segunda instancia , y habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En la demanda rectora de la litis la parte actora, sustancialmente, solicita el abono por parte del demandado, el abono de 3.606.07 €, más una indemnización de 3.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Todo ello en base a que intervino como mediador inmobiliario en contrato privado de compraventa de fecha 30-10-2002, suscrito por el demandado en calidad e vendedor y Doña Juana en concepto de compradora. Que paralelamente el demandante y...
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