SAP Pontevedra 46/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2006:693
Número de Recurso1067/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a seis de Abril de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 1067/05 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 71/04 , sobre LESIONES y en el que son parte como apelantes Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Dolores , María Rosario , representados por la Procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y defendidos por el Letrado JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, y Patricia , representada por la Procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendida por el Letrado JOSE ALBERTO GONZALEZ VICENTE, y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 16 de Diciembre de 2004 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Que el día 1 de julio de 1996, sobre la 1 de la madrugada, Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Patricia , María Rosario así como otras dos personas ya fallecidas, se encontraban separados en dos grupos haciendo guardia y vigilando en las cercanías de una presa, presa con la que habían tenido problemas con el agua para el riego, a fin de vez quien era quien causaba dichos problemas, teniendo la sospecha de que era Patricia , de forma que cuando ésta apareció, se abalanzaron sobre ella inicialmente Angelina y Leonardo y a continuación, los demás acusados, golpeando todos ellos a Patricia perdió el conocimiento.

A continuación los acusados llevaron a Patricia hasta la presa, donde la tiraron, recobrando entoncesésta el conocimiento.

Una vez se personó en el lugar la Guardia Civil, que había recibido una llamada de aviso, los acusados, presentes en el lugar, pusieron en conocimientote los agentes los problemas que tenían con el riego, y solo después, mencionaron la presencia en la presa de Patricia , siendo los agentes junto a dos empleados del servicio de ambulancias que llegó después quienes sacaron a Patricia de la presa, encontrándose la misma hace el centro de la presa, y al lado de la misma, una hoz.

A consecuencia de estos hechos Patricia sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tercio medio del fémur derecho, hematomas en brazos y antebrazos, traumatismo lumbar y torácico, precisando en fecha 3 de julio de 1996 intervención quirúrgica en la que se realizó enclavado de Küntschen. Presentó úlceras en la pierna izquierda, dermatitis cutánea compatible con la enfermedad de Grover y trastorno adaptativo. Precisó para su curación 55 días de hospitalización y 461 no impeditivos, restándole como secuelas, material de osteosíntesis en la cadera, cicatriz de 6 cm en el fémur izquierdo 1/3 1/2 cara lateral externa con depresión central, cicatriz de abordaje quirúrgico en el glúteo izquierdo de 9 cm, trastornos tróficos en pierna izquierda moderados, cicatrices de úlceras en pierna izquierda 1/3 inferior de 3 por 1 cm en cara anterior externa, dos cicatrices de aproximadamente 0,5 cm de diámetro cara externa 1/3 1/2 cara externa pierna izquierda, cicatrices maleolo tibial de 0,5 cm de diámetro y dos cicatrices de aproximadamente 0,5 cm de diámetro en cara posterior, secuelas que son importantes y si bien no incapacitan a Patricia para la realización de sus tareas fundamentales si la limitan para las mismas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Dolores y María Rosario como autores de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.1 del Código Penal y la atenuante por analogía del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena para cada uno de ellos de 1 año y 9 meses de prisión, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, incluidas las del a acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Patricia en la suma de : 2626,74 euros por los días de hospitalización, 8310,04 euros por los días de curación, 99,43 euros por los gastos farmacéuticos, 15581,96 euros por las secuelas resultantes y 6000 euros por la incapacidad parcial.

Que debo absolver y absuelvo a Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Dolores y María Rosario del delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal , por el que comparecieron como acusados, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Por la representación de Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Dolores

, María Rosario y Angelina , se formularon sendos recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución de los recursos, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, los cuales se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado y así se declara que el día 1 de julio de 1996, sobre la 1 de la madrugada, en Carregal de Arriba, Parroquia de Amorín, municipio de Tomiño, Angelina , Leonardo , Susana , Lourdes , Juan Alberto , Patricia , María Rosario , así como otras dos personas ya fallecidas, se encontraban separados en dos grupos haciendo guardia y vigilando en las cercanías de una presa, presa con la que habían tenido problemas con el agua para el riego, a fin de ver quien era quien causaba dichos problemas, teniendo la sospecha de que era Patricia , de forma que con ocasión de hacer ésta acto de presencia en el lugar, en un momento dado surgió un incidente...

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