SAP Salamanca 169/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:300
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 169/06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a cinco de abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 66/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 62/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Casquero Peris, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Acosta García. Y como demandado-apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Soto Losa. Habiendo versado sobre nulidad de contrato suscrito con la entidad financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los tribunales D./Dª. CARMEN CASQUERO PERIS, en nombre y representación de l actora D. Ángel Jesús , contra la demanda BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia declaro nulo el contrato financiero inscrito entre el demandante y el demandado, condenando a este última entidad a que reintegre al demandante la cantidad de 60.101,21 €, en concepto de capital entregado al Banco Santander Central Hispano S.A. en el momento de la contratación, así como a que indemnice dicha entidad demandada a los actores en el interés legal incrementado en el triple sobre el capital total entregado a la demanda, en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de inicio del contrato financiero hasta la fecha de la presente sentencia, con posterior a la cual devengará el interés previsto en el art. 576 LEC.

    Todo ello con imposición al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. de las costas de este juicio".

    En fecha 18 de Octubre del año 2005 se dicto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "ACLARAR la sentencia de fecha 26-7-05, en el sentido de que donde se dice en su fallo: "declaro nulo el contrato financiero suscrito entre el demandante y el demandado, condenando a esta última entidad a que reintegre al demandante la cantidad de 60.101,21 euros en concepto de capital entregado al Banco Santander Central Hispano S.A. en el momento de la contratación, así como a que indemnice dicha entidad demandada a los actores en el interés legal incrementado en el triple sobre el capital total entregado a la demandada, en concepto de daños y perjuicios..."Debe decir

    "... declaro nulo el contrato financiero suscrito entre el demandante y el demandado, condenando a esta última entidad a que reintegre al demandante la cantidad de 60.101,21 euros, en concepto de capital entregado al Banco Santander Central Hispano S.A. en el momento de la contratación, descontando, por supuesto, las cantidades ya recibidas, así como a que indemnice dicha entidad demandada a los actores en el interés legal incrementado en el triple sobre el capital total entregado a la demanda, en concepto de daños y perjuicios...."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la recurrida, con imposición de costas al demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirme íntegramente la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas de ambas instancias al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de Marzo de 2006 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos fueron las acciones ejercitadas por el actor D. Ángel Jesús , en su demanda contra Banco Santander Central Hispano S.A.; la primera de ellas, de nulidad radical (y subsidiaria anulabilidad) del contrato financiero firmado entre ambos litigantes en fecha 2 de Junio de 2000, con efecto consiguiente de "reintegro inmediato al primero de todo el capital invertido", que ascendió a 60.101´21 euros; y la segunda, de indemnización de los perjuicios originados, también, a su parte, tanto por pérdida de valor adquisitivo del capital (lo cifra en el interés legal del mismo desde la fecha de contratación del producto, hasta el momento de dictarse sentencia en primera instancia), como por daño moral y por lucro cesante calculados, igualmente, teniendo como criterio el del interés legal.

La sentencia dictada en la instancia, declara nulo el contrato, por vicio del consentimiento prestado por el actor, al haber sido el mismo prestado por error "en la sustancia de la cosa o en las condiciones de la misma que principalmente habrían dado motivo a celebrarlo". Extrae las consecuencias de dicha nulidad conforme al art. 1303 del C.Civil , y, asimismo, estima la acción de indemnización de daños, que concreta "en el triple del interés legal del dinero total entregado a la demandada". En auto, de fecha 18 de Octubre de 2005 , aclaró que se debían de descontar las cantidades ya recibidas por el actor.

Y frente a ella se alza en esta segunda instancia la parte demandada -apelante-, alegando, con pretensión de que se revoque la resolución recurrida, los siguientes motivos de recurso: a) Bajo el tácito epígrafe de error en la valoración de la prueba, el recurrente ataca la declarada nulidad contractual, señalando que la sentencia se ha basado en un apriorismo por categorías que no es admisible, (El contrato en cuestión no adolece de vicios; no basta con catalogar únicamente al demandante), y que los indicios...

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