SAP Cantabria 64/2001, 4 de Septiembre de 2001

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2001:2191
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 64

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Doña Clara Penín Alegre

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a cuatro de Septiembre de dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma.

Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 349 de 2000 del Juzgado de lo Penal núm tres de Santander, Rollo de Sala núm. 49 de 2001, seguida por delito de abandono de familia y alzamiento de bienes contra Esteban y Isabel , cuyas circunstancias personales ya constan en al recurrida, representados ambos por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y defendidos por el Letrado Sr. Castro Martínez.

Ha sido parte apelante de este recurso Dª. Isabel y D. Esteban , y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Lorenza .

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado Doña Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado, se dictó con fecha treinta de Noviembre de 2000, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que con fecha 4-7-91 se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia de Medio Cudeyo en proceso de Medidas Provisionales, n° 50/91 por la que se fijaba a cargo de Esteban , la suma de 125.000 pesetas que éste debía abonar a Lorenza como pensión alimenticia para la contribución a las cargas matrimoniales. Por sentencia dictada por ese mismo Juzgado en proceso de Divorcio en fecha 15-1-92 se fijó la pensión alimenticia en la suma de 150.000 pesetas mensuales, revalorizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. Esteban sólo abonó voluntariamente a su esposa la suma de 60.000 pesetas, y una serie de cantidades que le fueron retenidas por un contrato suscrito con Correos y Telégrafos para la conducción del correo, que precisamente trabajaba Lorenza . Rescindido en el mes de Octubre de 1996 el referido contrato, Esteban noabonó a Lorenza ninguna cantidad en concepto de pensión, pese a tener capacidad económica para ello. A la fecha de presentación de la denuncia, el día 5.3.98 la deuda de Esteban en tal concepto ascendía a la suma de 4.118.689 pesetas. Desde la referida fecha hasta la fecha de calificación provisional la deuda correspondiente a este periodo ascendio a 3.448.697 pesetas.- Esteban contrajo matrimonio en fecha

3.6.96 con Isabel , con quien mantenía una previa relación sentimental desde hacía años; pactando un régimen de separación absoluta de bienes, y con el fin de que Lorenza no pudiera hacer efectivo el cobro de las pensiones judiciales fijadas concertaron de mutuo acuerdo una forma para hacer ilusoria sus posibles expectativas, generando de este modo una insolvencia fingida en quien aparece como deudor. Así, iniciaron en el mes de Octubre de 1995 con la Agencia de Transportes "Margut S.A." una relación comercial con el vehículo camión W-....-U , que figura a nombre de Isabel , pese a lo cual era conducido por Esteban , facturándose por tal trabajo durante el periodo de Octubre de 1996 a Marzo de 1998 una suma total de

17.918.806 pesetas, que fue girado a Isabel , no pudiendo retenerse judicialmente ninguna cantidad en concepto de pensión adeudada, ya que Esteban figura dado de alta en la Seguridad social como "colaborador sin sueldo", no percibiendo ninguna cantidad den concepto de salario. Isabel es titular de varias cuentas corrientes de las que dispone también Esteban , teniendo incluso a su disposición tarjetas de crédito con cargo a dichas cuentas.- En fecha 4.5.98 Esteban conocedor de este proceso, vendio a Isabel las fincas regístrales n° NUM000 y NUM001 sitas en DIRECCION000 de Riomiera, por un precio de cinco millones de pesetas sin que conste que haya recibido cantidad ninguna. Igualmente, en fecha 23.6.98 vendio a Isabel la mitad indivisa del piso NUM002 Dcha de un edificio sito en Fuencaliente, Solares, finca registral n° NUM003 por un precio de cuatro millones de pesetas, sin que conste que haya recibido ninguna cantidad en concepto de precio.- Todas estas maniobras suponen un plan ideado por ambos acusados tendente a generar una insolvencia fingida en Esteban y hacer ilusorias las expectativas de cobro de Lorenza .- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Esteban y a Isabel como autores directos y responsables de un delito de alzamiento de bienes, y, además el primero, de un delito de abandono de familia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de los delitos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas (360.000 pesetas S.E.U.O.) para cada uno de ellos, e INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y abono de costas por mitad; declarándose la nulidad de las escrituras de compraventa de las fincas regístrales n° NUM003 , sita en Solares, n° NUM000 y n° NUM001 sitas en DIRECCION000 de Riomiera y que se describen en el relato fáctico; ordenándose al propio tiempo la cancelación de las inscripciones regístrales respectivas; y por el segundo de los delitos a Esteban a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Lorenza en la suma de 7.567.386 pesetas, a la que se aplicarán los intereses previstos en el art. 921 de la LEC; y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de fecha 19 de Abril de 2001; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 20 de Junio de 2001, y tras su examen se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos; además se debe añadir en el primer párrafo del relato fáctico, después de: ". Desde la referida fecha hasta la fecha de calificación provisional la deuda correspondiente a este periodo ascendio a 3.448.697 pesetas.", lo siguiente: "En el acto del Juicio Oral, Lorenza renunció a la indemnización que pudiera corresponder por su hijo Pedro Jesús desde enero de 1996 por encontrarse desde esa fecha trabajando ya como chófer en la empresa Alsa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrirla, y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Santander, de fecha 30 de Noviembre de 2000, en la que se condena por una parte, a Esteban como autor de un delito de abandono de familia a la pena de doce fines de semana, debiendo indemnizar a Lorenza en la suma de 7.567.386 ptas., a la que se aplicarán los intereses previstos en el art. 921 de la LEC, así como al abono de las costas causadas, y por otra parte a Esteban y a Isabel como autores de un delito de alzamiento de bienes a la pena de un año y tres meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas., a la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno, así como al abono de costas por mitad, declarándose asimismo la nulidad de las escrituras de compraventa de las fincas regístrales n° NUM003 sita en Solares, y núms. NUM000 y NUM001 sitas en DIRECCION000 deRiomiera ordenándose al propio tiempo la cancelación de las inscripciones regístrales respectivas, interpone su conjunta representación procesal recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y consiguiente absolución de sus representados.

La Sala, tras volver a valorar toda la prueba practicada, tanto en el acto del Juicio Oral, a pesar de no haber gozado de los principios que presiden tal Plenario: oralidad, inmediación, publicidad y contradicción declaraciones de los dos imputados así como la de Lorenza , Hugo , Paulino e incluso la de María Consuelo

, hermana del acusado - como durante la instrucción (declaraciones en el Juzgado de los acusados, obrantes a los folios 11, 138 y 136, así como la abundante prueba documental), debe concluir la inexistencia de error alguno en la valoración de la prueba y la adecuación a derecho de la resolución recurrida, que consideró concurrentes en el caso enjuiciado los elementos típicos configuradores de los dos delitos imputados, abandono de familia en relación al Sr. Esteban y alzamiento de bienes en relación al citado Sr. Esteban y su actual esposa Isabel , debiéndose desestimar por ello el recurso interpuesto pero sólo parcialmente toda vez que como se desprende de lo declarado en el Plenario por la Sra. Lorenza , folio 519, ésta en tal acto venía a renunciar a la indemnización que correspondería por el hijo mayor del matrimonio desde principios de 1996, y por tanto, es ésta la única alegación del recurso que va a ser estimada por la Sala, con el consiguiente reflejo en el relato fáctico y en la imposición de las costas derivadas de este recurso de apelación.

SEGUNDO

Como es sobradamente conocido, para que pueda apreciarse el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones (art. 487 bis del C.P. de 1973 ó 227 del C.P. de 1995) es preciso que el sujeto activo deba pagar las pensiones, por venir obligado a ello en virtud de un convenio judicialmente aprobado ó de una resolución judicial, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y a pesar de esa obligación de pagar la incumpla en los plazos que se señalan en esos preceptos (- tres meses consecutivos ó seis meses no consecutivos según el art. 487 bis c P. 1973, ó dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos según el art. 227 C.P. 1995), sin que se...

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