SAP Salamanca 412/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:635
Número de Recurso510/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 412/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. F. JAVIER CAMBOM

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. J. A. MARTIN PEREZ (Suplente)

En Salamanca a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Menor Cuantía 415/00 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 510/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª. Montserrat representado por el Procurador Dª. Maria del Rosario Casanueva García de la Santa y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Pedro Sánchez Sánchez; como demandado-apelante D. Luis Manuel representando por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Úbeda; habiendo versado sobre reclamación de la mitad de los bienes de la sociedad ganancial.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 4 de mayo de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Rosario Casanaueva García de la Santa en nombre y representación de Dª Montserrat en concepto de demandante y como demandado D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro gananciales los bienes muebles existentes en el domicilio que en su día fue familiar correspondiendo la mitad de su valoración (940,56 euros) a cada uno de los litigantes, si bien la entrega de la mitad de los bienes o su valor a la actora quedará en suspenso mientras subsista el uso de la vivienda familiar y los muebles al demandado y a la hija común de ambos.

  2. - Declaro ganancial el valor del vehículo entregado en desguace por el que el demandado recibió la cantidad de 15 euros.

  3. - No ha lugar a cualquier pronunciamiento relativo a la existencia de bienes gananciales.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciones jurídicas de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la legal representación del demandante que se dictesentencia que revoque la de instancia, reconociendo los pedimentos de esta parte y, el demandado solicita se dicte sentencia por la Sala de la Audiencia Provincial por la que revocando parcialmente la recurrida, decidiendo la condena en costas a la actora respecto a las de la primera instancia; dado traslado dichos escritos a ambas partes, por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de la parte contraria, para terminar suplicando la legal representación del demandante que se resuelva la apelación formulada, conforme a los señalado en el cuerpo del escrito; y suplicando el demandado que se dicte sentencia desestimando el recurso que impugnan, con expresa condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de Octubre de 2004, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dando respuesta a la demanda que en ejercicio de la acción de liquidación de la sociedad de gananciales insta la actora D. Montserrat contra D. Luis Manuel , su ex-esposo, determina la ganancialidad de los bienes existentes en el domicilio que en su día constituyó el domicilio familiar, ascendiendo su importe total a la suma de 940,56 euros, y, asimismo, declara ganancial el valor del vehículo familiar llevado al desguace; no accede al resto de peticiones que se formulan en la referida demanda, y no hace expresa imposición de costas.

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