SAP Valencia 384/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:3967
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 384/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 19/9/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 304/05, dimanante de los autos de Juicio VERBAL, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de ALZIRA 5, bajo el nº 504/03 entre partes, de una, como demandante apelante a Dª Camila / D. Agustín / Dª Marí Juana , y de otra, como demandada apelada a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Camila / D. Agustín / Dª Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de ALZIRA 5, en fecha 20/05/04, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando integramente la demanda planteada por el Instituto de Credito Oficial, representado por la procuradora Dª Sara Blanco Lleti, asistida del Letrado D.Vicente Vilella Silla, contra Dª Camila , D. Agustín y Dª Marí Juana , representados por la procuradora Dª Carmen Gil Albelda y asistidos por el Letrado D. Francisco Miquel Revert Maiques, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de mil setecientos seis euros, con cuarenta y seis centimos (1.706,46), más los intereses pactados al 13% anual; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Camila / D. Agustín / Dª Marí Juana , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba íntegramente la demanda de juicio verbal que, en reclamación de cantidad, formuló larepresentación procesal del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contra Camila , Agustín e Marí Juana . Interpone recurso de apelación la parte demandada por discrepar de los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia en los cuales se venía a indicar que la parte demandada había conculcado los principios de preclusión, contradicción y defensa, causando indefensión a la parte actora por razón de que en el acto de la vista se habían alegado nuevas cuestiones distintas de las alegadas como motivo de oposición en el juicio monitorio previo, considerando la parte apelante que ningún precepto de la LEC establece el carácter preclusivo del escrito de oposición del juicio monitorio, pudiendo la parte demandada alegar en el acto de la vista del juicio posterior cuantas razones le asistan en defensa de sus legítimos derechos. Añadía que su escrito de oposición al juicio monitorio cumplía con lo establecido en el artículo 815-1 de la LEC , en cuanto que de forma sucinta se expresaban las razones que motivaban su oposición al indicarse en el mismo que no se debía cantidad alguna, expresión de oposición que resumía las cuestiones de oposición alegadas en el acto de la vista en tanto no se debía cantidad alguna por aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de un derecho y por la prescripción de los intereses remuneratorios.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que...

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