SAP Zamora 104/2000, 10 de Marzo de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:174
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.104

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 127/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Comunidad de Propietarios de la PLAZA001 , NUM000 (Zamora), demandada, representado en esta Instancia por elProcurador de los Tribunales D. Daniel Rodríguez Alfageme, y bajo la dirección del Letrado D. Martín Borrego Gutiérrez, y de la otra, como Apelado D. Julieta , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Elisa Arias Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Sánchez Sevilla, sobre nulidad de acuerdo de comunidad de propietarios.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 4 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR Julieta contra Comunidad de Propietarios del inmueble sito en PLAZA001 nº NUM001 de Zamora declarando: A.- Nulo y sin ningún efecto el Acuerdo 2º adoptado en Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada en fecha 7 de marzo del año en curso por la citada Comunidad de Propietarios, conforme al cual se estableció ""ue el importe final resultante de la obra corra íntegramente a cargo de los propietarios del cuerpo saliente del edificio y causantes de los daños producidos D. Gerardo y Dª Julieta " en cuanto contrario a las normas de la ley de Propiedad Horizontal.- B.-Declarando que la participación de la totalidad de los integrantes de la referida Comunidad de Propietarios en el importe de las obras efectuadas deberá serlo en proporción a sus cuotas de participación en dicha comunidad, y, en consecuencia, también la participación de la actora y su hernamo D. Gerardo .- c.-Condenando a la comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas al demandado.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme en nombre y representación de C.P. PLAZA001 nº NUM001 de Zamora contra Julieta en absolver al demandado reconvencional de todas las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a este último."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados por los que se digan en esta sentencia.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos: 1. - quebrantamiento de las formas de la sentencia, pues la sentencia de instancia incurre en incongruencia al no resolver sobre la reconvención implícita presentada por la demandada, 2. - Infracción por aplicación indebida o inaplicación 16, párrafo primero, 1ª pues la sentencia no ha estimado la caducidad de la acción del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de fecha 11 de abril de 1.996, por lo que es ejecutivo; 3. - Invalidez de la confesión del Presidente de la Junta de Propietarios y error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de Instancia a estimar que tienen la naturaleza de elementos comunes todos sobre los que se han realizado obras por la Comunidad de propietarios, cuando al menos los ventanales y cristales deben tener la naturaleza de privativos.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

No existe incongruencia por defecto en la sentencia de instancia pues, independientemente que la sentencia absuelve al reconvenido de todas las pretensiones de la reconvención, lo que significa desestimar sus pretensiones y, por consiguiente, las resuelve todas, en el fundamento segundo de la sentencia razona, es decir, motiva, la razón de su desestimación, que no es otra que estimar que todas las reparaciones realizadas por la comunidad sobre el ático copropiedad de la actora afectan a elementos comunes, por lo que el importe de su reparación debe distribuirse entre todos los comuneros en proporción a su cuota de participación, citando el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.No lo dice la sentencia de instancia, pero sí lo decimos nosotros, si el primero de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en fecha 7 de marzo de 1.998 es nulo, pues repercutió en la finca propiedad de la actora la totalidad de los gastos de reparación de sus elementos comunes, es obvio que también lo es el acuerdo de fecha 11 de abril de 1.998, que interesa requerir al comunero para que haga efectivo el total del importe de la reparación sobre los elementos comunes...

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