SAP Toledo 39/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA MARTIN LOPEZ
ECLIES:APTO:2005:654
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público, la causa que, con el número 79 de 2001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Público, contra Pedro Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Manuel y de María del Carmen,nacido en Toledo el 9 de febrero de 1974, y vecino de Gerindote (Toledo), con Domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 ; no constando solvencia o insolvencia; constando antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. De los Reyes Calvo; Serafin , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Ángel y de Dominga, nacido en Toledo el 17 de febrero de 1979, y vecino de Yuncos (Toledo), con Domicilio en C/ DIRECCION001 , núm. NUM004 ; no constando solvencia o insolvencia; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sra. Vergara Medina; Marí Jose , con D.N.I. núm. NUM005 , hija de Rafael y de Simone, nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el 18 de abril de 1977, y vecina de Gerindote (Toledo), con Domicilio en URBANIZACIÓN000 , Chalet NUM006 ; no constando solvencia o insolvencia; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. García García; Jose Carlos , con D.N.I. núm. NUM007 , hijo de Manuel Y De María del Carmen, nacido en Talavera de la Reina (Toledo) el 31 de agosto de 1981, y vecino de Gerindote (Toledo), con Domicilio en C/ DIRECCION002 , núm. NUM008 ; no constando solvencia o insolvencia; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. De los Reyes Calvo; Matías , con D.N.I. núm. NUM009 , hijo de Pablo e Isidora, nacido en Toledo el 27 de junio de 1980, y vecino de Portillo (Toledo), con Domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002 ; no constando solvencia o insolvencia; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Martín Simón y contra Octavio , con D.N.I. núm. NUM010 , hijo de Esteban y María del Carmen, nacido en Toledo el 6 e septiembre de 1978, y vecino de Fuensalida (Toledo), con Domicilio en C/ PARQUE000 , núm. NUM011 , NUM012 .; no constando solvencia o insolvencia; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hinojosa y defendido por el Letrado Sr. Longabardo Ojalvo.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, retiró la acusación que venía sosteniendo contra Octavio . El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autor conforme al art. 28.1 del mimo texto legal a los acusados Pedro Miguel , Jose Carlos , Serafin , Marí Jose y Matías , no concurriendo en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga una pena a cada uno de los acusados de seis años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1500 euros, con aplicación del art. 53 CP de la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente y la imposición de las costas procesales. Asimismo solicita el destino legal a las sustancias, dinero y efectos intervenidos y el comiso establecido en el art. 374 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de los acusados Matías , Serafin , Pedro Miguel y Jose Carlos solicitaron como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas y de todas cuantas pruebas traigan su causa de ellas y en trámite de calificación definitiva solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. La defensa de Marí Jose solicita en dicho trámite la absolución por no haber cometido delito alguno y alternativamente refiere que en los hechos probados se haga constar que "conocía la existencia de sustancia estupefaciente en el domicilio de Pedro Miguel " solicitando la libre absolución por concurrencia de la excusa absolutoria de encubrimiento entre parientes del art. 454 del Código Penal . La defensa de Octavio no interviene al haber retirado el Ministerio Público la acusación que sobre él venia ejerciendo.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado: "El Ministerio Fiscal dirige la acusación contra Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que ha sido objeto de seguimiento policial por sospechar que se dedicaba al tráfico de drogas durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 1999 y el 17 de abril de 2000, por lo que se pudo comprobar que el acusado suministraba sustancias estupefacientes a los también acusados Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, Matías , alias " Cachas ", mayor de edad y sin antecedentes penales y Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin deque éstos suministren la referida sustancia a diversos consumidores y se lucren con la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los referidos estupefacientes.

El registro domiciliario, judicialmente autorizado, que se realizó el 17 de abril de 2000 en el domicilio del acusado Pedro Miguel , sito en la DIRECCION000 nº NUM013 de Gerindote (Toledo), lugar en que se encontraba su novia Marí Jose , se intervino una bolsa de plástico que contenía en su interior 7'7 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 12% y con cuya venta el acusado podría haber obtenido un beneficio económico de 30.465 pesetas (183'10 euros) así como un trozo de una sustancia marrón que, una vez analizada, resulto ser hachis con un peso de 205'89 gramos con cuya venta el acusado podría haber obtenido un beneficio económico de 130.740 pesetas (785,76 euros), una báscula digital marca Tanita, 150.000 pesetas (901,52 euros) en metálico y un cuaderno con diversas anotaciones. Asimismo en poder del referido acusado, en el momento de la detención, se le intervino un teléfono móvil marca Nokia, un listín telefónico, 32.000 pesetas en metálico (192,32 euros) y un reloj marca Lotus Quartz, todo ello procedente y relacionado con el tráfico de aquéllas sustancias.

En el registro del domicilio del acusado Jose Carlos , sito en la DIRECCION002 nº NUM008 de Gerindote (Toledo), se aprehendió una bolsita de plástico que contenía en su interior 0'35 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser Lidocaína así como un papel con diversas anotaciones y un teléfono móvil marca Nokia, todo ello procedente y relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Al acusado Matías se le intervino igualmente en un registro domiciliario un teléfono móvil marca Ericsson, modelo 6F768, color verde, una agenda con diversas anotaciones y varios papeles con anotaciones, todo ello procedente y relacionado con el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos.

En el registro judicialmente autorizado y realizado en el domicilio en el que vivía el acusado Serafin , quien convivía con su compañera sentimental, menor de edad al momento de los hechos, sito en la CALLE000 NUM014 de la localidad de Illescas (Toledo), se incautó a la referida menor oculto entre sus ropas una bolsa de plástico que contenía en su interior 52 bolsitas de una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser una mezcla de ácido benzoico, cafeína y lidocaína con un peso neto de 15'22 gramos, así como 101.000 pesetas (607,02 euros) y en la referida vivienda se intervino además una agenda con diversas anotaciones y un teléfono móvil marca Masón, todo ello procedente y relacionado con el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. En el registro judicialmente autorizado que se practico en el domicilio de Serafin , sito en la DIRECCION001 nº NUM004 de la localidad de Yuncos (Toledo) se incautó un total de

7.229.200 pesetas (43.448'37 euros), procedentes del tráfico de estupefacientes y psicotrópicos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa por el Letrado Sr. Martín Simón, defensa del acusado Matías , se plantea la nulidad de las intervenciones telefónicas por considerarlas contrarias a la legalidad constitucional y de todas cuantas pruebas de ellas traen causa, petición a la que se adhiere los Letrados Sra. Vergara y Sr. De los Reyes Calvo defensas de los acusados Serafin y de Pedro Miguel y Jose Carlos , respectivamente.

En consecuencia, procede examinar, en primer lugar, si se produjeron irregularidades en el desarrollo de las intervenciones telefónicas que generen lesión del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Para ello, asumiendo la doctrina emanada de la jurisprudencia constitucional ( SSTC 114/1984, 85/1994, 86/1995, 54/1996, 81/1998, 151/1998, 49/1999 y 171/1999 ), directamente vinculada a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH 1978/1, 1984/1, 1990/1, 1990/2, 1998/9 y 1998/31 ), se establece que una medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede entenderse constitucionalmente legítima desde la perspectiva de este...

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