SAP Santa Cruz de Tenerife 206/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:1010
Número de Recurso600/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206/2005

Rollo nº 600/2004

Autos nº 481/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Autos Guaza Comercial de Servicios, S.L. contra la sentencia dictada en los autos nº 481/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona , promovidos por la entidad mercantil COMPUADEJE, S.L., representada por el Procurador doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado doña Verónica Pérez Sánchez, contra la entidad Taller de mecánica AUTOS GUAZA COMERCIAL DE SERVICIOS, S.L. representada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado don Armando Perera García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Carlos Peinado Domínguez, dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Escuela en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL COMPUADEJE S.L. contra AUTOS GUAZA COMERCIAL DE SERVICIOS S.L. representada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez, debo dictar Sentencia con lossiguientes pronunciamientos:

  1. ) CONDENAR a la entidad demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.133'39) por los gastos de reparación del vehículo Seat Córdoba matrícula TF-9233-BT propiedad de la demandante.

  2. ) CONDENAR a la entidad demandada a pagar a la parte actora la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 1082'84) en concepto de gastos de vehículo de alquiler contratado y honorarios profesionales abonados al perito que emitió el informe de la parte actora.

  3. ) CONDENAR a la entidad demandada a pagar a la parte actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

  4. ) CONDENAR a la parte demandada a pagar las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por la actora en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados, alegando haber incurrido la parte demanda en responsabilidad contractual, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.101 y siguientes del Código Civil , aduciendo la defectuosa reparación del vehículo de la accionante. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada aduciendo la inexistencia de la referida responsabilidad.

SEGUNDO

Sobre la base del planteamiento expuesto, se hace preciso delimitar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la relación contractual que liga a las partes y que se estima incumplida por la actora para fundamentar su...

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