SAP Tarragona, 2 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2000:637
Número de Recurso63/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA núm.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª M Pilar Aguilar Vallino

Dª M Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a dos de mayo de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Blanca , representada por la Procuradora Dª. Concepción de Castro Fondevila y defendida por el Letrado D. Josep Mª Mir Padulles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus, en 24 Febrero 1999, en autos de Menor Cuantía n° 405/97 , en el que ha figurado como demandante la apelante y como demandada la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. José Mª. Solé Tomás y defendida por el Letrado D. Apel.les Carod Rovira.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine, en nombre y representación de Dª. Blanca , contra la DIRECCION000 representada por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas por aquélla, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Blanca que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso del día 27 Marzo 1999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que para la resolución del recurso planteado conviene comenzar estableciendo que el objeto de la demanda está centrado en la pretensión de que se declare la nulidad parcial del título constitutivo de la propiedad horizontal del inmueble; DIRECCION000 , en lo relativo al uso privativo y exclusivo de la terraza ubicado encima del DIRECCION000 a favor de la actora, y que se declare que el título por el cual se regirá el citado uso privativo y exclusivo de la terraza, será el contrato privado de compraventa del piso de fecha 20 Enero 1968, ratificado por escritura pública de 18 Noviembre 1976 y 28 Marzo 1980. Declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios relativo a la revocación del derecho al uso privativo y exclusivo de la terraza. Declarar la nulidad parcial de la inscripción registral en la referente al uso de la terraza.

Para resolver las referidas pretensiones ha de partirse de los siguientes hechos probados:

- El 20 Enero 1968 en documento privado fechado en la ciudad de Barcelona; Alonso , en nombre propio y como mandatario de Pablo , Alvaro y Rafael , vendió a Antonio y su esposo, María Milagros , el apartamento n° NUM000 , correspondiente al piso NUM001 puerta NUM002 , compuesto de comedor living, dos dormitorios, cocina, aseo, terraza y azotea privativa, con una superficie construida de 56 m2 aproximadamente, asignándole un coeficiente de dos enteros, veinte centésimas, por precio de 425.000.-Ptas pagaderas 200.000.- ptas en el acto, sirviendo el documento de recibo, 80.000.- ptas en cuatro plazos de 20.000.- Atas. mediante letras con vencimiento 20 Abril, Julio y Octubre 1968 y 20 Enero 1969; 145.000.-ptas pagaderas en 45 plazos trimestrales de 4923.- ptas., correspondiendo el primer plazo al 20 Abril 1968 mediante letras aceptadas. En el referido documento, cláusula 3a, se estableció que se entenderán elementos comunes o partes en proindiviso, entre otras, la azotea en su parte parcial común (folio 35 y 36). El precio del piso resulta haberse satisfecho por lo obrante en el referido documento y por las correspondientes letras de cambio obrantes a folio 37 a 81.

- El comprador tomó posesión de la finca a partir del 16 Mayo 1967, fecha de la Cédula de Habitabilidad otorgada a su nombre (folio 81) contratando la electricidad el 19 Mayo 1967, así como satisfaciendo las Contribuciones Urbanas de 1971 y Municipales de 1972.

- Los promotores otorgaron escritura de obra nueva el 18 Agosto 1972, extremo acreditado por la correspondiente copia y por el reconocimiento efectuado por el promotor Sr. Alonso en su testificación en segunda instancia, no acudiendo a este otorgamiento el comprador del piso NUM001 NUM002 , ni ningún otro adquirente.

- El 18 Noviembre 1976 el Sr. Alonso , en nombre propio y como apoderado de los demás promotores, otorgó escritura pública de compraventa de la finca NUM001 NUM002 a Antonio y señora, haciendo constar en la escritura que el apartamento vendido "tiene anexo y de uso privativo, la parte del terrado cubierta del mismo" (Escritura Folios 119 y ss.).

- La posesión en uso privativo resulta acreditada, no sólo por la documental que prueba la realización de obras en la terraza en 1973, por el testimonio de Marí Juana (f. 363 y 371) acredita, entre otros extremos, que los constructores que le vendieron su finca, hace 28 años, le dijeron de palabra que el NUM001 NUM002 de la escalera NUM003 tenía el uso privativo y exclusivo de la terraza y que los otros vecinos tienen otra terraza y que esa situación fue aceptada hasta la reunión de 1997, situación que...

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