SAP Soria 77/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:APSO:2000:336
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 63/00.

Procedimiento Abreviado núm. 201/00.

Juzgado de lo Penal de Soria.-SENTENCIA NÚM 77/00.- (Ap. P°. Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DON RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En la Ciudad de Soria, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 63/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 201/00 , seguido por unos delitos de lesiones. Han sido partes:

Apelante.- Margarita Y María Teresa , representadas por la Procuradora Sra. Isla Lafuente y defendido por el Letrado Sr. Escribano Ayllón.

Carlos , representado por el Letrado Sr. De María Diges y defendido por la Procuradora Sra. González Lorenzo.

Apelados.- El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N° 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 41/00 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2000 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Carlos , sobre la 15 horas del I día 11 de Enero del año 2.000, encontrándose en el Bar Príncipe de esta ciudad, sito en la calleClemente Saez 4, como quiera que pretendía coger las llaves de la máquina de tabaco de dicho bar que es propiedad del mismo y regenta su esposa María Dolores , motivo por el cual esta última se interpuso, para evitar con ello que pudiera hacer suyo el dinero de dicha máquina. Ante ello Carlos , enfurecido procedió a intentar agredir a su esposa, cosa que no consiguió al interponerse al interponerse entre ambos una de las hijas del matrimonio María Teresa , y del mismo modo, Margarita , momento en el que el acusado se abalanzó sobre ambas, dando un fuerte golpe el acusado en el costado a su hija Margarita para posteriormente hacer lo mismo a su hija María Teresa , que la hizo caer al suelo sangrando por la boca, momento en el que hizo acto de presencia la Policía Nacional, alertados por los clientes del bar, procediendo a finalizar la agresión. Como consecuencia de estos hechos, Margarita sufrió heridas consistentes en fisura de la quinta costilla izquierda que precisó para su curación una primera exploración radiológica y clínica y prescripción de tratamiento sintomático, y de reposo absoluto, y posteriores controles evolutivos por su médico, siendo 37 los días que trataron en curar de los cuales diez estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Asimismo María Teresa sufrió heridas consistentes en traumatismo facial, con fractura de rama mandibular derecha y afectación de dos piezas dentales, y que precisaron una primera exploración clínica y radiológica en urgencias, y posteriormente intervención quirúrgica de bloqueo elástico intermaximilar para reparar la fractura mandibular, prescribiéndose tras la operación dieta liquida mientras se mantuvo la fijación y realización finalmente varias consultas con maxilo facial siendo 122 los días que tardaron en sanar, de los cuales 6 estuvo de ingreso hospitalario y otros 86 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuela está pendiente de realizar endodoncia y colocación de fundas en las dos piezas dentales afectadas. María Teresa , ha hecho reserva de acciones civiles. El acusado carece de antecedentes de antecedentes penales. Anteriormente ha existido denuncia en fecha de 15 de septiembre de 1.997, de María Dolores contra Carlos , por malos tratos referidos a los últimos ocho años. Existe denuncia en fecha de 30 de julio de 1.999, solicitando ingreso en Centro Hospitalario de su marido, debido a la agresividad del mismo. El acusado en los episodios de consumo de alcohol, presenta cuadro de comportamiento antisocial, agresividad y excitación.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar, y condeno Carlos

, como autor responsable de DOS DELITOS DE LESIONES, concurriendo en ambos casos el agravante de parentesco a las penas de PENAS DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena PARA CADA UNO DE LOS DOS DELITOS, Y COSTAS, incluyendo en ellas las generadas por la acusación particular.

Con prohibición de acudir al lugar donde se encuentren las víctimas Margarita Y María Teresa , durante el tiempo de condena anteriormente fijado.

Debiendo indemnizar a Margarita , en la cantidad de

CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESETAS (164.134 pts) e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de sentencia hasta su completo pago.

Haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor de María Teresa .

Absolviendo al mismo de la petición de condena de la acusación particular por dos delitos del art. 153 del CP .

Se ratifica la solvencia del mismo acordada en la pieza de responsabilidad civil a unir a la ejecutoria, firme esta resolución".

TERCER

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Margarita y María Teresa , así como de Carlos , que fue admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado de las demás partes personadas y se formó el rollo núm: 63/00, dándose el curso prevenido en el art. 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación e informó en el sentido de que se interesa la plena confirmación de la Sentencia objeto del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia...

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