SAP Toledo 100/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:326
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 379/99, dimanante del juicio de menor cuantía número 413/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, "VENTA DE AIRES S.A.", representado por la Procura- dora Sra. Graña Poyan y dirigido por el Letrado Sr. Espíldora García, y, como apelados, "AEGON, S.A." y "ELECTRICIDAD GODOY, S.A.", representados por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigidos por la Letrada Sra. Campos Moral; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 6 de octubre de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de "VENTA DE AIRES, S.A.", debo absolver y absuelvo a "ELECTRICIDAD GODOY S.A. y a AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA" de la pretensión formulada, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Costa Pérez, en representación de "VENTA DE AIRES, S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 7 de marzo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Espíldora García, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene a los demandados en los términos interesados en la demanda, por los daños ocasionados por el anormal funcionamiento del centro de transformación habiéndose acreditado la avería y los daños ocasionados por la misma y la responsabilidad de la codemandada Electricidad Godoy a la que le correspondía haber hecho las pruebas oportunas para comprobar la seguridad de la instalación.

Por la Letrada de la parte apelada, Sra. Campos Moral, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla plenamente ajustada a derecho y que el recurrente no ha logrado desvirtuar los hechos de la misma, ni haber demostrado la relación de causalidad entre los daños y la conducta de su patrocinado; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda iniciadora del procedimiento una acción dirigida a obtener la indemnización de los daños y perjuicios producidos a la actora apelante, dedicada a la actividad industrial de hostelería, como consecuencia de la avería surgida en un transformador de electricidad cuya adquisición e instalación para su negocio fue contratada con la entidad demandada.

Es por ello correcta la consideración jurídica contenida en la sentencia apelada de que la controversia es ajena al ámbito de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tutela queda limitada a aquellos casos en que existe una verdadera relación de consumo, entendida como relación de derecho privado, contractual o extracontractual, en la que alguna persona física o jurídica aparece como destinataria final de bienes o servicios facilitados o suministrados por una empresa, un profesional, o la...

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