SAP Tarragona 6/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2005:1743
Número de Recurso169/2005
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por BERNARD THORPE CANARIAS S.L. representado en la instancia por el Procurador Ángel Ramon Fabregat Ornaque y el interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado en la instancia por la procuradora Josefa Martínez Bastida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona, en fecha de 29-10-2004, en autos de juicio ORDINARIO número 84/2001 en los que figuran como demandantes DÑA. Diana y D. Rubén y como demandados BBVA, BERNARD THORPE CANARIAS S.L. y FRIMOND BOFILL ASOCIADOS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Diana y D. Rubén , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. ESCODA PASTOR; contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (que absorbió a BANCA CATALANA SA) representado por la procuradora de los Tribunales Sra. MARTÍNEZ BASTIDA y dirigido por el Letrado Sr. MARTÍ; contra BERNARD THORPECANARIAS SL representado por el Procurador de los Tribunales Sr. FABREGAT ORNAQUE; y contra FRIMOND BOFILL ASOCIADOS SL, DECLARADO REBELDE, DEBO HACER Y HAGO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que son NULOS el contrato de compraventa de multipropiedad celebrado entre los actores y BERNARD THORPE CANARIAS SL a que se refiere las presentes actuaciones; el contrato de préstamo para el consumo nº de referencia 0890650-34 y la letra de cambio incorporada al mismo nº de referencia 933.221.354919, documentos que consta en el juicio ejecutivo nº 179/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus.

SEGUNDO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A FRIMOND BOFILL ASOCIADOS SL de las pretensiones de condena contra él ejercitadas, y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas. Sin perjuicio de los efectos que se derivan de la declaración de nulidad que se realiza.

TERCERO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (que absorbió a BANCA CATALANA SA) y a BERNARD THORPE CANARIAS SL, a estar y pasar por esta declaración y a que forma solidaria abonen a los actores las cantidades que hayan tenido que desembolsar éstos como consecuencia de la ejecución llevada a cabo en el mencionado procedimiento ejecutivo nº 179/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus.

CUARTO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (que absorbió a BANCA CATALANA SA) y a BERNARD THORPE CANARIAS SA a satisfacer las costas procesales causadas. ..."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por los demandados BERNARD THORPE CANARIAS S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes:

  1. BERNARD THORPE CANARIAS S.L. alega que: 1) no existe vicio en el consentimiento de los demandantes dado que estaban en pleno goce de sus facultes volitivas como lo acredita toda la documentación que aportaron, debiéndose aplicar la doctrina de los actos propios.

  2. BBVA: 1) por antecedentes en otros procesos, la parte afirma que los hoy apelados nunca alegaron nulidad del contrato; 2) indefensión por incorrecta citación en una sucursal de la entidad de crédito;

3) falta de legitimación pasiva del BBVA, dado que el crédito en cuestión ya había sido cedido por Banca Catalana (hoy BBVA) a la entidad Finanzia Banco de Crédito SA el 26-5-2000, antes de que Banca Catalana fuera absorbida por BBVA, lo que señala queda probado suficientemente en autos y que era conocido por los apelados puesto que fue Finanzia quien se personó en el juicio ejecutivo 179/96 y los autores han efectuado pagos directamente a Finanzia y nunca a BBVA; 4) alegación de cosa juzgada: en el citado juicio ejecutivo ya se declaró la validez del préstamo que dio lugar al pagaré, de manera que ahora no puede afirmarse su nulidad; 5) no existe vinculación jurídica entre el contrato de préstamo de financiación y el de multipropiedad, pues de lo contrario quebraría el art. 1257 CC ; 6) existencia del contrato de multipropiedad; 7) Prescripción de la acción; 8) no procede la condena en costas al BBVA

A todo ello se oponen los apelados con los siguientes argumentos: 1) inexistencia, nulidad o anulabilidad del contrato de compraventa de multipropiedad, de préstamo al consumo y de la letra de cambio, por incumplimiento de requisitos del art. 1261 CC ; 2) Existe vinculación entre los contratos, sí se opuso en aquél procedimiento ejecutivo, la citación es correcta, falta de prueba sobre la existencia de la cesión del crédito y, de existir, se comunicó más tarde (31-5-2001) que la interposición de la demanda (16-2-2001); que lo que sucedió en aquél proceso ejecutivo fue a raíz de una letra de cambio y que nadatiene que ver con la presente litis; que el BBVA señala extemporáneamente su falta de legitimación pasiva; lo del proceso ejecutivo nunca puede ser cosa juzgada; que ambos contratos (el de compraventa y el de préstamo) están vinculados dado que en el contrato de préstamo aparece la codemandada Bernard Thorpe; reitera que los contratos no existen; 3) no existe prescripción y se considera que es correcta la condena en costas

SEGUNDO

El presente proceso se origina por demanda presentada el 19-2-2001 solicitando que se "declare la inexistencia o subsidiariamente la nulidad o anulabilidad del contrato de compraventa de multipropiedad" entre los hoy apelados y Bernard Thorpe, "el contrato de préstamo para el consumo núm. ref. 0890650-34, la letra de cambio incorporada al mismo", "así como dicho procedimiento, y se...

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